Informe sobre el instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 18 ago 2019
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 30 ago 2019
Por: Ab. Fabián Albán, Jefe del Departamento Laboral.
Estimados Amigos y Clientes:
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-199 de 05 de agosto de 2019, mediante el cual se expidió EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO Y REGISTRO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 11, tiene como objetivo regular el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración a la que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores, así como también, el registro del cumplimiento de esta obligación ante el Ministerio del Trabajo, ente que se encargará del control y sanción que correspondan.
El Acuerdo es de cumplimiento obligatorio para las y los empleadores, sean estos personas naturales o personas jurídicas, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia, entre otras.
i. De la obligación del pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración:
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, en la página www.trabajo.gob.ec, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página. Se exceptúan aquellos trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación.
Los empleadores serán responsables por la veracidad de su declaración y registro del pago, así mismo la declaración falsa será sancionada conforme lo establece la normativa legal vigente.
ii. De la acumulación:
Para efectos de la acumulación de la decimoterceray/o decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentar la solicitud por escrito a sus respectivos empleadores, durante los primeros quince días del mes de enero. Si para años posteriores el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración, según corresponda no será necesaria la presentación de una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los primeros quince días del mes de enero del siguiente año.
Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año en el caso del décimo tercer sueldo y para el decimocuarto sueldo hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular y 15 de agosto para la regiones Sierra y Amazónica.
Cuando los valores del decimotercero y decimocuarto sueldo sean recibidos por el trabajador de manera mensual, y en el siguiente año el mismo opte por acumular estos valores, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo.
iii. De los períodos de cálculo y registro de pago:
Decimotercera remuneración: Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.
Decimocuarta remuneración / Regiones Sierra y Amazónica: Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.
Decimocuarta remuneración / Regiones Costa e Insular: Desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
El registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración deberá ser a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, en la página www.trabajo.gob.ec, conforme las fechas previstas en el cronograma que defina y publique el Ministerio del Trabajo en dicha página. En el caso de los empleadores domésticos dicho registro será impreso y constará con las firmas del patrono y del trabajador como evidencia del pago efectuado.
iv. Control y Sanciones:
El control de cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo será efectuado por la Dirección de Control e Inspecciones y las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo.
La Dirección de Control e Inspecciones deberá verificar el cumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, y las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, deberán evaluar y controlar el cumplimiento del pago oportuno y completo de las remuneraciones adicionales.
El incumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración, será parametrizado en el Sistema de salarios en Línea.
El incumplimiento de dicho registro y pago será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo. El Ministerio del Trabajo podrá ejecutar un procedimiento coactivo en aquellos casos que no se haya cumplido con la obligación de pago.
Disposiciones Generales:
Los valores que los trabajadores perciban de manera anual o mensual por concepto de decimotercera o decimocuarta remuneración, no serán considerados como parte de la remuneración.
Para el cálculo de la decimotercera y decimocuarta remuneración, se considerará el período anual de 360 días, incluyendo el periodo de vacaciones y la jornada laboral mensual de 30 días, equivalente a 240 horas.
Los trabajadores que sean contratados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, deberán al momento de la celebración del contrato, o dentro de los primeros quince (15) días de inicio de la relación laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración.
Los artesanos deberán dar cumplimiento a las disposiciones de este Acuerdo Ministerial, respecto al registro de todos sus trabajadores, salvo operarios y aprendices, conforme el artículo 115 del Código del Trabajo.