Dra. Catalina Vásconez
Estimados Clientes y Amigos:
Nos dirigimos a ustedes para recordarles una obligación importante que deben cumplir antes del 31 de enero de 2024. Según el reglamento de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, las compañías ecuatorianas con socios o accionistas extranjeros deben presentar información específica a esta entidad.
Información General Requerida:
Datos de la compañía nacional, incluyendo denominación o razón social y número de expediente.
Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional.
Información específica:
Una certificación apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano de existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana, extendida por la autoridad competente del país de origen.
Una lista certificada por un Notario de todos los socios o accionistas de la sociedad extranjera, firmada por un secretario, administrador, o un apoderado legal. Si está firmada en el extranjero, debe ser apostillada o autenticada por un cónsul ecuatoriano. Si la sociedad extranjera está registrada en bolsas de valores extranjeras, puede presentar una declaración jurada de su registro y que su capital solo está representado por acciones nominativas.
Una lista de los representantes legales de empresas extranjeras con acciones en empresas ecuatorianas, incluyendo nombres, nacionalidades y domicilios. El poder debe ser emitido en el país de origen y apostillado o autenticado por un cónsul ecuatoriano, y puede representar a varias empresas locales. No requiere validación adicional en Ecuador, pero debe ser conocido por la empresa nacional.
Importante
Si no hay cambios respecto al año anterior, se acepta una declaración juramentada del representante legal.
Cualquier inquietud, por favor, comunicarse a info@lmzabogados.com

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