Boletín Informativo No. 9
Por: Ab. Diana Yepez Piedra, Jefe Departamento Laboral.
Estimados Amigos y Clientes:
El Estado Ecuatoriano fijó el incremento de los salarios básicos en las 21 Comisiones Sectoriales, por lo que en este sentido hemos preparado el informe para su mejor conocimiento de esta política:
I. FIJACION DE SUELDOS, SALARIOS MINIMOS SECTORIALES Y TARIFAS PARA EL SECTOR PRIVADO POR RAMAS DE ACTIVIDAD, QUE ABARCAN LAS DIFERENTES COMISIONES SECTORIALES
Con la emisión del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-395, el Ministerio del Trabajo reguló la estructura ocupacional de las comisiones sectoriales, su jerarquía y los salarios básicos de cada una. La siguientes son las principales normas contenidas en el acuerdo:
Estableció en su artículo 1, los niveles para el análisis de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, los cuales serán:
Art. 1.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales. - Los niveles para el análisis y estudio le las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán los siguientes:
Nivel A. Jefatura
Nivel B. Supervisión
- B1.- Supervisión General
- B2.- Supervisión Técnica
- B3.- Supervisión Operativa
Nivel C. Operación
- C1.- Operación Especializada
- C2.- Operación Técnica
- C3.- Operación Básica
Nivel D. Asistencia
- D1.- Asistencia Administrativa
- D2.- Asistencia Técnica
Nivel E. Soporte
- E1.- Suporte Administrativo
- E2.- Soporte Operativo.”
La fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas del sector privado se realizarán acorde a las Comisiones sectoriales, descritas en el artículo 2:
Art. 2.- De las Comisiones Sectoriales. - La fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado, se realizará acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:
No. COMISIONES SECTORIALES
1.- AGRICULTURA Y PLANTACIONES
2.- PRODUCCION PECUARIA
3.- PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA
4.- MINAS. CANTERAS Y YACIMIENTOS
5.- TRANSFORMACION DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA)
6.- PRODUCTOS INDUSTRIALES, FARMACEUTICOS Y QUIMICOS
7.- PRODUCCION INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS
8.- METALMECANICA
9.-Numeral omitido en secuencia del texto.
10.- PRODUCTOS TEXTILES. CUERO Y CALZADO
11.- VEHICULOS, AUTOMOTORES, CARROCERIAS Y SUS PARTES
12.- TECNOLOGIA; HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TICS)
13.- ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
14.- CONSTRUCCION
15.- COMERCIALIZACION Y VENTA DE PRODUCTOS
16.- TURISMO Y ALIMENTACION
17.- TRANSPORTE Y LOGISTICA
18.- SERVICIOS FINANCIEROS
19.- ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS
20.- ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA
21.- ACTIVIDADES DE SALUD
22.- ACTIVIDADES COMUNITARIAS.”
El porcentaje de incremento en los salarios mínimos sectoriales será del 1,523%:
Art. 3.- Del porcentaje para la fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado. - En aplicación de lo señalado en el inciso 2 del artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-394, de 27 de diciembre de 2019, a partir del 01 de enero de 2020, el incremento salarial que recibirán los trabajadores privados, amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales corresponderá al 1,523%.
Para efectos del pago de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas en Jornada nocturna, se aplicará lo establecido en el artículo 49 del Código del Trabajo.”
Los contratos de trabajo deberán contener la denominación del cargo y las actividades se sujetarán a la misma:
Art. 4.- De la denominación cargo y actividad. - La denominación del cargo y actividad deberá ser específica y no general, por lo que, esta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma.
Los puestos de trabajo que no se encuentren descritos en las diferentes estructuras ocupacionales, deberán recibir los salarios de la actividad de menor valor establecida y notificar al Ministerio del Trabajo para su investigación:
¨Art. 5.- (…) De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo los sectores empleador o trabajador notificar al Ministerio del Trabajo, el o los cargos no contemplados hasta el 31 de marzo del año 2020, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda a realizar la investigación de campo y poner a conocimiento de las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2020.
Los empleadores estarán obligados a cumplir con los mínimos sectoriales, y de no hacerlo, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 del Código del Trabajo:
Art. 5.- (…) El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal establecida en el primer inciso de este artículo, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 y siguientes del Código de Trabajo.
En el siguiente enlace usted podrá descargar un archivo en formato Excel donde consta el valor del salario mínimo sectorial de cada puesto de trabajo, el mismo que incluye el incremento para el año 2020 CLICK AQUÍ.
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