Ab. Carlos Carrasco Yépez
Jefe de Litigio Penal
Estimados Amigos y Clientes:
La Corte Constitucional del Ecuador, en sesión ordinaria del 28 de abril de 2021, dentro del caso No. 34-19-IN y Acumulados, declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental”, contenida en el artículo 150, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal. Pues, se consideró que la frase en mención es contraria a la Constitución de la República del Ecuador, debido a que criminaliza y sanciona a mujeres que han sido víctimas de una violación y producto de ello han interrumpido su embarazo.
El análisis se basa en que en todos los casos en los que niñas, adolescentes y mujeres queden embarazadas producto de una violación sexual, puedan interrumpir su embarazo, a fin de evitar circunstancias de clandestinidad que pongan en grave riesgo su vida, salud e integridad.
1. Parámetros mínimos fijados: Con la finalidad de garantizar los derechos de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación, mientras no exista regulación para el efecto, y como guía para el legislador, se plantearon los siguientes parámetros mínimos:
En ningún caso, se podrá penalizar la interrupción voluntaria del embarazo por el hecho de que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación.
En los casos de niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal, las autoridades competentes (Sanitarias, Fiscalía, Policía Judicial, Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Defensoría del Pueblo, entre otros) preverán mecanismos adecuados y confidenciales para que puedan realizar, ante las autoridades competentes -sin trabas y sin miedo a represalias- su denuncia, examen médico, declaración jurada o lo que corresponda conforme se determine normativamente.
La interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación requiere de una legislación que fije los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuada legalmente, lo que incluye la necesidad de fijación de un tiempo máximo de gestación permitido (semanas).
La implementación requiere no solo de una legislación adecuada, sino también de la implementación de políticas públicas para asegurar una atención médica, psicológica, legal y de trabajo social que sea inmediata, segura y digna para aquellas mujeres víctimas de violación que han interrumpido voluntariamente su embarazo.
2. Efectos de la sentencia: La sentencia tiene efectos generales hacia el futuro, despenalizando el aborto consentido en casos de violación, que ya no podrá ser sancionado conforme el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal. En los casos en los que exista una mujer procesada por dicho delito, podrá aplicarse el principio de favorabilidad, evitando la judicialización de su causa.
Se dispuso al Defensor del Pueblo, a fin de que en el plazo máximo de dos (02) meses contados desde la notificación de la sentencia, prepare un proyecto de Ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.
Por otro lado, se ordenó a la Asamblea Nacional que en el plazo máximo de seis (06) meses, posterior a la presentación del proyecto de Ley, conozca y discuta con la Ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación sexual.
Conclusiones: La despenalización del aborto consentido por violación sexual se ajusta a estándares y parámetros recomendados por el derecho internacional, así como por las organizaciones internacionales como la Organización Panaméricana de la Salud o la Organización Mundial de la Salud, entre otras, con la finalidad de garantizar la vida, salud e integridad de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de este atroz delito.
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