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Inconstitucionalidad parcial Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia No. 110-21-IN/22 de 28 de octubre de 2022, declarar ciertas inconstitucionalidades contenidas en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (en adelante LODE). En 3 puntos explicamos lo relevante de la citada sentencia:


 

1. Inconstitucionalidades halladas en las reformas a la Ley de Hidrocarburos y Ley del Régimen Especial de Galápagos


La Corte ha determinado que las reformas referentes a normas no tributarias, esto es, los cambios introducidos a la Ley de Hidrocarburos y Ley de Régimen Especial de Galápagos, son inconstitucionales.


La Corte determinó, en primera instancia, que la Asamblea Nacional, a través de su Pleno, no se pronunció sobre el Proyecto Ley dentro del plazo de 30 días, tal como lo establece la Constitución, lo que consecuentemente facultó al Presidente de la República promulgarlo como Decreto-Ley y ordenar su publicación inmediata en el Registro Oficial. Al no existir ningún tipo de control legislativo, la Corte Constitucional ha determinado que el Decreto-Ley ha contravenido la Constitución. Para entender el razonamiento emitido por la Corte, es importante recordar que la naturaleza de un Proyecto de Ley de urgencia en materia económica implica la promulgación de normas de carácter tributario.


2. Inconstitucionalidades halladas en materia tributaria


a. Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

La Corte ha decidido declarar la inconstitucionalidad de la tarifa contenida en el artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado en su momento por el artículo 66 de la LODE.


En cuanto al rango correspondiente a “Negocios Populares” en el RIMPE, la Corte Constitucional ha concluido que contraviene principios tributarios reconocidos por la Carta Magna. Pues, la tarifa fija no diferenciada de Impuesto a la Renta en cuanto al rango de “Negocios Populares” en el régimen RIMPE contraviene los principios de capacidad contributiva y progresividad, teniendo en cuenta que todos los contribuyentes que se encuentren dentro de esta categoría (desde USD 0 hasta USD 20.000) deben pagar USD 60 de Impuesto a la Renta sin diferenciación. Sin embargo, es importante destacar que esta inconstitucionalidad estará vigente a partir del ejercicio fiscal 2023.


b. Impuesto a la Herencia

La Corte consideró que la exención del pago de Impuesto a la herencia contenido en el artículo 43 numeral 2 de la LODE es inconstitucional por razones de fondo debido a que contravenía el derecho a la igualdad. La reforma introducida por la LODE establecía que quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos de por medio están exentos del pago de Impuesto a la Herencia.


c. Reformas a las normas regulatorias de las investigaciones fiscales a los contribuyentes que se acogieron al Régimen impositivo voluntario, único y temporal de regularización de activos “RIVUT”

La Corte ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 25 de la LODE (inciso tercero), mismo que contenía un impedimento a la Fiscalía General del Estado para iniciar investigaciones por enriquecimiento o justificado, defraudación tributaria y defraudación aduanera a aquellos contribuyentes que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal de Regularización de Activos.


3. Ratificación de Constitucionalidad


La Corte ha ratificado la constitucionalidad de ciertas normas de diferente naturaleza, detalladas a continuación:

  • Reformas a la tabla de ingresos del Impuesto a la Renta de personas naturales;

  • La sustitución de las deducciones de gastos personales por un sistema de rebaja;

  • La transacción en materia tributaria;

  • El incremento en el porcentaje de acciones o participaciones para determinar si es persona con propiedad con influencia; y,

  • La eliminación de exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza.

4. Efectos de la sentencia


Los efectos y alcances de la Sentencia generarán efectos a partir de su publicación en el Registro Oficial, a excepción de la declaratoria de inconstitucionalidad del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios en el rango de “Negocios Populares”, mismo que tendrá vigencia a partir del inicio del ejercicio fiscal 2023.

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