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Inconstitucionalidad del estado de excepción por la exposición a una mutación de la COVID-19

Ab. Mary Mar Samaniego

Jefe Departamento Investigaciones Especiales

 

Estimados Clientes y Amigos:


La Corte Constitucional, mediante dictamen No. 7-20-EE/20, publicado en el Registro Oficial número 371 de fecha viernes 15 de enero de 2021, resolvió que el decreto ejecutivo No. 1217 de 21 de diciembre de 2020, relativo al estado de excepción por la exposición a una mutación de la COVID-19 con mayor virulencia importada desde el Reino Unido, es inconstitucional con base en los siguientes términos:

  1. El presidente de la República no pudo demostrar la real ocurrencia de los hechos en los que se fundamentaba la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública

  2. El aumento de contagios y su incidencia en el sistema de salud pública, en la manera en que fueron expuestos en el decreto ejecutivo No. 1217, incumplieron los requisitos necesarios para la configuración de la causal de calamidad pública invocada

  3. El Ejecutivo, en coordinación con otras entidades estatales y municipales, tiene a su disposición mecanismos ordinarios para prevenir las consecuencias que se pueden generar por la aparición de nueva variante del virus encontrada en el Reino Unido; para evitar aglomeraciones y reuniones masivas; así como para proteger y fortalecer el sistema de salud pública

  4. El decreto ejecutivo No. 1217 no justificó expresamente las razones para declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional, incumpliendo los principios de necesidad y proporcionalidad que deben regir la territorialidad de la declaratoria de estado de excepción.

CONCLUSIÓN: Las medidas a las que se refería el decreto No. 1217, dirigidas a evitar las aglomeraciones y reuniones masivas así como a prevenir los posibles riesgos de la nueva variante del COVID-19 identificada en el Reino Unido, pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen constitucional ordinario, sin que sea necesario recurrir a las potestades extraordinarias previstas para un estado de excepción.

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