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Incentivos Tributarios en Ecuador para Publicidad y Patrocinio: Una Guía

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por Ab. Gabriel Pinto

 

Estimados amigos y clientes:


El 20 de diciembre de 2023, Ecuador introdujo una reforma tributaria significativa como parte de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Una de las reformas más destacadas es el incentivo tributario para deducciones en el Impuesto a la Renta relacionado con gastos de publicidad, promoción, y patrocinio.


Estas deducciones en el Impuesto a la Renta buscan definir la base imponible considerando gastos e inversiones realizados para obtener, mantener o mejorar ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. Este artículo desglosa lo que necesitan saber sobre estos cambios y cómo pueden beneficiar a sus empresas:


Entendiendo las Deducciones al Impuesto a la Renta

Previo a la reforma tributaria, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) ya establecía una deducción adicional del 150% sobre la base imponible del Impuesto a la Renta para gastos en publicidad, promoción y patrocinio enfocados en ciertos grupos. No obstante, la nueva legislación no solo expande esta disposición, sino que también detalla de manera más precisa las condiciones y los grupos específicos que califican para estos incentivos fiscales. A partir de enero de 2024, la deducción del 150% en el Impuesto a la Renta por gastos en publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio será aplicable a los siguientes grupos específicos:


DEPORTE Y EDUCACIÓN:

  • Deportistas y Eventos Deportivos: Incluye programas y eventos deportivos calificados por la autoridad competente.

  • Estudiantes de Bajos Recursos: Estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercer o cuarto nivel, destinados para becas o gastos de subsistencia calificados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ya sea de manera directa o mediante instituciones educativas, fideicomisos exclusivamente creados para este propósito, o personas jurídicas sin fines de lucro con la finalidad total o parcial enfocada en educación.  

EDUCACIÓN BÁSICO Y BACHILLERATO

  • Entidades Educativas: Entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos o fiscomisionales, calificados por el Ministerio de Educación, destinados para becas, alimentación e infraestructura. Aplicará también para entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizadas en zonas rurales y urbano marginales. 

ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

  • Desnutrición Infantil y Atención Maternal: Organizaciones enfocadas en la erradicación de la desnutrición infantil y la atención a madres gestantes y lactantes.

  • Atención a Personas con Discapacidad: Entidades dedicadas a la atención de personas con discapacidad.

  • Enfermedades Catastróficas y Cáncer: Organizaciones que brindan atención a personas con enfermedades raras o catastróficas, incluyendo el cuidado integral del cáncer.

  • Protección Animal: Entidades centradas en el cuidado, defensa y protección de los animales.

  • Construcción de Viviendas de Emergencia: Organizaciones con al menos 10 años de experiencia en la construcción de soluciones habitacionales para familias en situaciones de pobreza o afectadas por desastres naturales.

APOYO A LA POLICÍA NACIONAL

  • Donaciones de Equipamiento y Suministros: Incluye equipos y suministros nuevos o en óptimas condiciones para la protección interna, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.


II. Incentivos Específicos y su Impacto

Un aspecto interesante de la reforma es la inclusión de la Policía Nacional como beneficiaria de estos incentivos tributarios. Esto significa que las empresas que donan equipamiento y suministros a la policía pueden deducir estos gastos de su Impuesto a la Renta.


El propósito de ello es incentivar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que realicen donaciones a la fuerza policial de modo que puedan equiparse adecuadamente y poder responder de una manera más eficiente a las situaciones de inseguridad que vive el país. Adicionalmente, este incentivo tributario pretende reducir la carga financiera que existe sobre el gobierno central de equipar a la policía, permitiendo que los fondos públicos puedan distribuirse también hacia otras áreas críticas.  


Conclusión y Recomendaciones:

En conclusión, este incentivo tributario pretende fortalecer y rescatar la situación económica ecuatoriana, para generar un sostenido crecimiento económico, haciendo partícipe al sector privado de tal modo que éste apoye al Estado ecuatoriano a mantener la infraestructura pública existente, dinamizando la economía, generando nuevas fuentes de empleo, mejorando la competitividad y recuperando al país.  


Esta nueva ley ofrece una oportunidad única. Si tiene preguntas sobre cómo esta legislación afecta o necesita asesoramiento personalizado, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudar a navegar estos cambios y asegurarnos de que aproveche al máximo las oportunidades que ofrece la ley. Envíenos un correo electrónico a info@lmzabogados.com para una consulta detallada y personalizada. En Meythaler & Zambrano Abogados, tu tranquilidad fiscal es nuestra prioridad.


APOYO A LA POLICÍA NACIONAL | INCENTIVO TRIBUTARIO

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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