Imprescriptibilidad De Los Crímenes De Guerra Y De Lesa Humanidad
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 9 oct 2020
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Ab. Carlos Carrasco
Jefe del Departamento Penal
Estimados Amigos y Clientes:
El Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dentro de sus funciones, requirió a la Corte Constitucional que emita el informe de constitucionalidad respecto a la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" (en adelante "Convención sobre la Imprescriptibilidad") suscrita por el Ecuador en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de noviembre de 1968.
Efectivamente la Corte Constitucional dictaminó que la Convención sobre la Imprescriptibilidad, mantiene conformidad con la Constitución de la República (i); y, que requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional para que sea adoptada dentro de nuestra legislación (ii).
Sobre la base de lo mencionado, la Asamblea Nacional, con fecha 29 de septiembre del 2020, resolvió aprobar la Convención sobre la Imprescriptibilidad, con lo que finalmente de acuerdo al artículo 419, numeral 4 de la Constitución de la República, se ratificó este instrumento nacional y formará parte de nuestra legislación.
i. Aspectos relevantes del instrumento:
El contenido de este instrumento prevé once artículos, entre los cuales define a los "crímenes de guerra" y "crímenes de lesa humanidad" (i); disposiciones del instrumento internacional se aplicarán tanto a "representantes de la autoridad Estado" como también "particulares" y en diversos grados de responsabilidad (ii); obligación de los Estados Partes de "adoptar todas las medidas necesarias" ante un posible proceso de extradición de los responsables de estos crímenes (iii); expresamente determina el principio de imprescriptibilidad (iv); y, contiene la obligación de tomar las medidas necesarias incluso legislativas para hacer efectivo dicho principio (v).
El Convenio en mención, tiene por objeto consagrar y establecer expresamente el principio de la imprescriptibilidad de la acción penal o de la pena respecto a los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, considerados como crímenes internacionales de enorme gravedad, razón por la cual se deben tomar toda clase de medidas para evitar su impunidad
ii. Comentarios:
La aprobación de este instrumento internacional, representa un avance en la evolución normativa del Estado, que busca asegurar garantías y derechos de las víctimas que se han visto afectadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.
Es importante mencionar que el Código Orgánico Integral Penal recoge estas infracciones, empero, con la Convención en análisis, reforzará su aplicación; carácter de imprescriptibilidad y se alineará con los Estados que buscan combatir esta clase de delitos.
En el siguiente enlace ustedes podrán descargar de manera completa la Convención de Imprescriptibilidad para su conocimiento.