Ab. Mary Mar Samaniego
Jefe Departamento Investigaciones Especiales
Estimados Amigos y Clientes:
Con la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial en en el Registro Oficial número 345, el 08 de diciembre de 2020, se dispuso reformas a la Ley Notarial.
El presente informe constituye un análisis de las implicaciones de estas reformas:
1. Implicaciones de la Reforma al Artículo 5:
Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática. Las y los solicitantes deberán expresar formalmente la modalidad para la prestación del servicio.
Los servicios notariales telemáticos serán prestados a través de videoconferencia de acuerdo con la naturaleza del acto. En los casos que se requiera el desplazamiento de la notaria o del notario, el pedido y la respuesta serán atendidos de forma telemática.
2. Implicaciones de la adición de los Artículos 18.1 y 18.2:
Para la realización de las diligencias y actuaciones notariales, la comparecencia de las partes podrá ser tanto de manera física o telemática. En el segundo caso, la petición deberá ser firmada electrónicamente.
En los casos de servicios notariales telemáticos se utilizará la plataforma electrónica del Consejo de la Judicatura, la que garantizará la seguridad del acto notarial y le permitirá a la o al notario ver, escuchar, interactuar con las o los comparecientes y constatar su capacidad, conocimiento y que su voluntad no esté viciada.
En caso de comparecencia telemática la suscripción de los documentos notariales se realizará con las respectivas firmas electrónicas de todas y todos los otorgantes y de la notaria o del notario.
En el protocolo digital de las diligencias y actuaciones notariales telemáticas se archivará la videoconferencia íntegra y completa, garantizando la seguridad de la actuación notarial.
Sin perjuicio de que la petición y respuesta del servicio se pueda realizar de forma telemática, las siguientes diligencias o actos notariales se realizarán de forma presencial:
Celebración de testamento cerrado;
Autorización de salida del país de menores de edad;
Apertura y publicación de testamento cerrado;
Notificación de traspaso de créditos y traspaso o cesiones de derechos o créditos personales;
Sorteos, apertura de casilleros u otra constatación física por parte de notarias o notarios;
Autenticación de firmas puestas ante él o ella, en documentos que no sean escrituras públicas;
Registro de firma física de servidoras o servidores y representantes legales de personas jurídicas; y,
Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.
3. Implicaciones de la Reforma al Artículo 19:
Los notarios podrán realizar la recepción de la exteriorización de voluntad de manera física o de forma telemática, de conformidad con la elección de los usuarios.
Las y los notarios deberán cumplir los estándares de rendimiento establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales serán evaluados a mitad del período de gestión y antes de concluir el mismo.
4. Implicaciones de la Reforma al Artículo 22:
En los protocolos se distinguirá la modalidad en la que fueron otorgados.
5. Implicaciones de la Reforma al Artículo 28:
En la prestación del servicio notarial telemático la notaria o el notario verificará la capacidad de los otorgantes, la libertad con que proceden, el conocimiento con que se obligan, a través de la plataforma segura proporcionada por el Consejo de la Judicatura.
6. Implicaciones de la Reforma al Artículo 29:
Si el acto o contrato se realiza de forma telemática, en la escritura se incorporará la firma electrónica de todas y todos los comparecientes y de la o del notario.
7. Disposición general:
El término servicios notariales telemáticos comprende la utilización de mecanismos y medios electrónicos, remotos o tecnológicos de cualquier naturaleza para la realización de los actos que son prestados por las notarías y notarios.
En todos los actos, contratos o diligencias, la comparecencia a través de medios telemáticos, electrónicos o remotos tendrá plena validez y la misma eficacia que la comparecencia física.
Vigencia. - Las Reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comments