Ab. Daniela Bedoya
Jefe del Departamento de Contratación Pública.
Estimados Amigos y Clientes:
Conozca el contenido relevante de las resoluciones más recientes del Servicio Nacional de Contratación Pública en relación con:
Modificaciones en la forma de adquisición de fármacos e inclusión de bienes estratégicos
Consideraciones regulatorias para proveedores interesados
Se reconoce el proceso de Subasta Inversa Institucional con regulación diferenciada
Nuevas definiciones en torno a adquisición de medicamentos por catálogo
Órdenes de compra del servicio de almacenamiento y distribución
Trazabilidad y receta médica electrónica
Habilitación de la respectiva herramienta informática
Implementación de métricas de gestión y eficacia de rendimiento de entidades contratantes
I. Modificaciones en la forma de adquisición de fármacos e inclusión de bienes estratégicos
Mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0111, el SERCOP incluye uno de los cambios más importantes: la sustitución total del Capítulo II - Adquisición de medicamentos a través del repertorio de medicamentos (Título VIII), reemplazado por el Capítulo denominado “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS O BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD A TRAVÉS DE RÉGIMEN ESPECIAL”.
Fundamentalmente, la adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud, se regula ahora de la siguiente manera:
El procedimiento de Subasta Inversa Corporativa seguirá siendo de manera principal el proceso de selección para catalogación de proveedores de fármacos y bienes estratégicos.
Se incluye como proceso de selección las compras corporativas, especificando que en ambos procesos se suscribirá un convenio marco.
La adquisición de fármacos y bienes estratégicos será centralizada, es decir, se realizará únicamente a través del organismo encargado de adquisición de todas las entidades que forman parte del subsistema de salud.
Para entidades que forman parte de la Red Pública Integral de Salud, será obligatorio previamente la generación de la orden de compra de almacenamiento y entrega de fármacos.
Estas entidades estarán obligadas a la adquisición a través del repertorio virtual para compras directas.
Otras entidades prestadoras de servicios de salud, no estarán sujetas a estas disposiciones, pero sí a la verificación de aplicabilidad de los Acuerdos Comerciales suscritos por el Ecuador.
Es pertinente señalar también la creación de un Comité Interinstitucional interviniente en la selección de proveedores de fármacos, sin que la figura de la Comisión Técnica se desvincule de la sustanciación del procedimiento precontractual de selección de proveedores.
II. Consideraciones regulatorias para proveedores interesados
Mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0111, el SERCOP se enfoca en la participación de proveedores, quienes deberán presentar una declaración de independencia y no conexión con otros participantes, so pena de verificación por parte del SERCOP. De otra parte, es menester destacar que mediante la presente reforma, el organismo rector de la contratación pública ha dispuesto en el artículo 397 que “La terminación de un convenio marco corporativo no genera la sanción de contratista incumplido” incluso en aquellos casos donde la causal ha sido la terminación unilateral del mismo. Posterior a dicha terminación, el SERCOP podrá iniciar un proceso de selección directo, llevado a cabo por la Comisión Técnica correspondiente.
III. Se reconoce el proceso de Subasta Inversa Institucional con regulación diferenciada
Mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0111, el SERCOP reconoce el proceso de Subasta Inversa Institucional – con su regulación diferenciada- como preferente para entidades que no forman parte de la RPIS, y como excepcional para aquellas que sí, en tanto se cuente con la autorización del nivel central.
Asimismo, en relación a los procesos de ínfima cuantía y de proveedor único de fármacos, se observará la obligatoriedad de justificación para su uso por parte de la entidad contratante, e inclusive la generación de la orden de compra de almacenamiento y transporte, para aquellas entidades que sí forman parte de la RPIS.
IV. Nuevas definiciones en torno a adquisición de medicamentos por catálogo
Mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0111, el SERCOP incluye nuevas definiciones en torno a adquisición de medicamentos por catálogo: sobre los procesos de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos y la inclusión del servicio de logística para el transporte y distribución de órdenes de compra de medicamentos, el Servicio Nacional de Contratación Pública ha incorporado varias definiciones en el artículo 2 de la Codificación de Resoluciones. Entre éstas se encuentran la definición de
almacenamiento de fármacos
bienes estratégicos en salud
bienes estratégicos
acopio
operador logístico
entre otros.
V. Órdenes de compra del servicio de almacenamiento y distribución
Mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0111, el SERCOP establece que los servicio de almacenamiento, transporte y distribución de fármacos y bienes estratégicos serán un requisito previo a la generación de la orden de compra del medicamento.
En este sentido, la selección de proveedores logísticos no está exenta de la obligatoriedad de un proceso de selección denominado “Licitación Corporativa” que culminará con la suscripción de un convenio marco corporativo.
Similar a cualquier otro proceso de selección macro, este proceso incluye como particularidad un requisito: la presentación de una garantía de continuidad de servicio, incluso ante el acaecimiento de una causa de terminación anticipada y unilateral del respectivo convenio marco corporativo.
El proveedor de servicios logísticos, tendrá entre sus responsabilidades principales la verificación del código unívoco de trazabilidad en cada producto, así como la implementación de una base de datos centralizada que permita a la Agencia de Regulación y Control Sanitario, el acceso y monitoreo constante.
VI. Trazabilidad y receta médica electrónica
Mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0111, el SERCOP fija el sistema de trazabilidad de fármacos y bienes estratégicos, aplicable hasta la recepción de su beneficiario final, que será correlacionado a un sistema de receta médica electrónica. La finalidad es la de mantener una conexión directa con el operador logístic y garantizar una correcta entrega o dispensación.
Dentro de este sistema de trazabilidad, no debe olvidarse que se prevé la figura de préstamos y devoluciones de stocks, con base en la información que mantenga el operador logístico y que permita prevenir desabastecimientos.
Una consideración adicional y novedosa hasta la fecha, es lo previsto en el Art. 424.68, que señala:
“Art. 424.68.- Emisión de tickets de atención para fármacos y bienes estratégicos no entregados en los establecimientos de salud.- En los casos en los que los fármacos de la receta electrónica por falta de stock no puedan ser entregados en su totalidad en la farmacia administrada por el operador logístico, por causas imputables al operador logístico, este será responsable de la generación de un ticket de atención para fármacos no entregados mediante el cual el paciente o usuario final podrá realizar el retiro de los fármacos en la red de farmacias privadas con las cuales el operador logístico cuente a nivel nacional (…)”.
De manera que se garantiza a través de nuevos procesos, el suministro efectivo de medicamentos al paciente.
VII. Habilitación de la respectiva herramienta informática
El 20 de agosto de 2020, el SERCOP dispuso mediante resolución publicada en el Registro Oficial No. 298 de 28 de septiembre de 2020, lo siguiente:
En el término de 30 días contados a partir de la habilitación de la respectiva herramienta informática, las entidades contratantes publicarán toda información referente a convenios de pago y otros que hubieren generado afectaciones presupuestarias.
VIII. Implementación de métricas de gestión y eficacia de rendimiento de entidades contratantes
El Registro Oficial No. 298 de 28 de septiembre de 2020, se publica la Resolución No. RE-SERCOP-2020-109 cuyo contenido normativo se enfoca esesencialmente en medir la gestión y eficacia de entidades contratantes. Sobre el asunto, el SERCOP establece el seguimiento de los índices de desempeño a través de indicadores de gestión que reflejen los siguientes aspectos de las entidades contratantes:
Planificación y previsión de procedimientos
Planificación y previsión de prácticas de la entidad en procedimientos de contratación
A partir de la información detallada, el SERCOP podrá emitir informes cada cuatro meses a las máximas autoridades de la entidad contratante con la finalidad de que estas mejoren sus procedimientos. Además, esta información servirá para que las direcciones del SERCOP, enfoquen acciones de control y capacitación, de considerarlo pertinente.
La Resolución expuesta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
La Resolución No. RE-SERCOP-2020-0111 podrá encontrarse en el siguiente enlace: https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wp-content/uploads/2020/09/re-sercop-2020-0111_validado_rpis_23.09.2020-signed.pdf
El Registro Oficial de esta publicación, podrá encontrarlo en el siguiente enlace: http://esilecstorage.s3.amazonaws.com/biblioteca_silec/REGOFPDF/2020/B41BF60BE3892A0790C8498B18A51ACC0D1E6806.pdf
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