Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 emitida por el Servicio de Rentas Internas, y la resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-003, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se pronuncian sobre los siguientes aspectos tributarios:
a. Resolución No. NAC-DGERCGC20-000000013: Mediante la presente resolución el SRI emitió las normas para la retención del impuesto a la
renta en la distribución de dividendos, de conformidad con lo siguiente:
i. Para los casos de distribución de dividendos a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador; y, a no residentes fiscales cuyo beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador, el porcentaje de retención se aplicará sobre el ingreso gravado (40% del dividendo efectivamente distribuido), de acuerdo con la siguiente tabla:
ii. El comprobante de retención deberá emitirse a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador o del beneficiario efectivo, según corresponda, aun cuando no existan valores a retener.
iii. En el caso de que una misma sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador, distribuya dividendos en más de una ocasión dentro de un mismo periodo fiscal, a un mismo beneficiario, sea este persona natural residente en el Ecuador o beneficiario efectivo, se deberá sumar los valores correspondientes a los ingresos anteriores distribuciones; la diferencia resultante de esa operación constituirá el valor de la retención final. Considerando las reformas efectuadas a la Ley de Régimen Tributario Interno, con la publicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria (LOSYPT) y en concordancia con la presente Resolución, a continuación las reglas aplicables para la distribución de dividendos:
iv. Cabe mencionar que, en caso de que la sociedad que distribuya dividendos incumpla con el deber de informar sobre su composición societaria, sobre los dividendos que corresponda el incumplimiento, se deberá aplicar la máxima tarifa de impuesto a la renta de personas naturales, esto es, 35%. Lo dispuesto en la norma tributaria en mención, no obsta la aplicación de las disposiciones de los convenios tributarios suscritos por el Ecuador. Los porcentajes de retención del impuesto a la renta en la distribución de dividendos establecidos gravados de cada distribución y al resultado se aplicará las tarifas previstas en la Resolución y se restará el valor de las retenciones aplicadas en las en esta Resolución.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (20 de enero de 2020) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
b. Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-003: Mediante la presente resolución la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establece la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a su vigilancia y control, deben pagar a ésta para el año 2020, de acuerdo a los siguientes términos:
i. Base imponible y tarifa: La contribución anual mencionada se fija de acuerdo con el monto de los activos reales, que constan en los estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin que exceda del uno por mil de los mismos, conforme la siguiente tabla:
ii. Deducciones: Las compañías en las que el 50% o más del capital esté representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, pagarán sólo el 50% de la contribución, hasta septiembre 30 de 2020.
Para las compañías y entidades cuyos activos reales estén comprendidos entre US$0,01 y US$75.000,00 en sus estados financieros del ejercicio fiscal 2019, se fija la contribución para el año 2020 con tarifa US$0,00 y, en consecuencia, no se les emitirá título de crédito. Por otro lado, las compañías que hasta septiembre 30 de 2020 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el 50% restante hasta diciembre 31 de 2020, sin recargo ni penalidad alguna.
iii. Consideraciones: Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, sujetas al control y vigilancia de la Suoerintendencia de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
En caso de que en el grupo empresarial existieren compañías vinculadas sujetas al control de la SCVS y a la Superintendencia de Bancos, la contribución se calculará sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados y que correspondan únicamente a las compañías sujetas a la SCVS.
En caso de empresas extranjeras, ya sean estatales, privadas o mixtas, organizadas por personas jurídicas que operan en el país, la contribución se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas registren o declaren y que se reflejen en sus estados financieros presentados ante la SCVS.
iii. Plazo para el pago: Las contribuciones se depositarán hasta septiembre 30 de 2020 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (16 de enero de 2020) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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