Por: Maricruz Cepeda
Jefa del Departamento de Propiedad Intelectual
Estimados Amigos y Clientes:
La Interpretación Prejudicial No. 144-IP-2019, dictado por el Tribunal Andino de Justicia, por nuestra iniciativa, establece rectificaciones indispensables en materia de licencias obligatorias de patentes farmacéuticas por razones de interés público.
En específico, el Tribunal Andino interpreta los artículos 52, 65, 68, 69, 238, 239 y 243 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y reconoce a las licencias obligatorias como una limitación al derecho de propiedad industrial, que tiene un carácter particular en el sentido de que, se concede por la autoridad competente caso por caso, si las circunstancias lo justifican. Lo antedicho, constituye importantes precedentes de aplicación directa e inmediata para los Países Miembros.
CONCEPTO DE LICENCIAS OBLIGATORIAS
Consisten en “(…) autorizaciones de uso y explotación de una patente de invención a un tercero sin que exista intervención del titular de la patente en dicha autorización (…)”, las cuales necesariamente deben ser autorizadas por la autoridad nacional competente.
PROCEDENCIA DE LA LICENCIA OBLIGATORIA
Se podrá conceder licencias obligatorias frente a los siguientes supuestos:
Falta de explotación de la patente;
La existencia de razones de interés público, de emergencia, o de seguridad nacional;
Ante la presencia de conductas anticompetitivas, especialmente el abuso de la posición de dominio; o,
Cuando el titular de una patente requiere, para explotarla, necesariamente del empleo de la patente de otro.
Para la concesión de las licencias obligatorias, se deberá verificar lo siguiente:
Que la licencia obligatoria sea considerada en función de las circunstancias propias, debe tener condiciones y un término.
Será necesario que se haya tratado de obtener autorización del titular en condiciones razonables y un tiempo pruedencial, excepto en casos de emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, o en casos de uso público no comercial.
RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, EMERGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
La concesión de licencias obligatorias por razones de interés público no excluyen al titular de la patente de invención de continuarla explotando económicamente.
Se clarifica que los supuestos de “emergencia y seguridad nacional” se encuentran enmarcados en las razones de “interés público”. Otras razones de interés público pueden ser el uso público no comercial, la necesidad de que la población tenga acceso a determinados productos (ej: medicamentos, alimentos), la protección ambiental, entre otros.
Para que procedan las licencias obligatorias, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha destacado que la autoridad competente deberá necesariamente explicar y fundamentar de forma adecuada y suficiente las razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional, y el por qué existe la necesidad de adoptar dicha medida. Además, tomando las particularidades de casa caso, tiene que acreditar debidamente las circunstancias que permitan acreditar una razón de interés público, así como la idoneidad de la medida, es decir que, dicha situación no podría ser debidamente atendida sin la concesión de la licencia.
ALCANCE Y COMPENSACIÓN DE LA LICENCIA OBLIGATORIA
La autorización para ejercer los derechos vinculados a las licencias obligatorias, imprescindiblemente debe establecer un plazo que bajo ningún supuesto podrá establecerse como indefinido. A pesar de que, no se prevé en la legislación un límite de tiempo máximo para el plazo de duración de las licencias, corresponde a la autoridad señalar el tiempo sujeto a la vigencia de las razones que motivaron su concesión, pudiendo naturalmente revocarse, si las circunstancias que les dieron origen han desaparecido.
En razón de la limitación al derecho de exclusividad de explotación económica reconocido en favor de los titulares de patentes de invención, cuando la autoridad competente conceda una licencia obligatoria, deberá establecer, a falta de acuerdo entre las partes, las condiciones de una compensación razonable tomando en cuenta las particularidades de cada caso en virtud de que se pretende atender una situación de interés público.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Entre las obligaciones del beneficiario, se destacan las siguientes:
No se podrá conceder sublicencias o transferir la concedida en su favor
Respetar la revocatoria de la licencia, si las circunstancias que dieron su origen han desaparecido
Realizar los actos de explotación de la patente dentro de los términos y plazo en la que fue concedida la licencia
Pagar al titular la compensación dispuesta por la autoridad competente para el uso de la patente
Limitarse a abastecer el mercado interno del País Miembro que concedió la licencia, en atención a la situación de interés público que se enfrenta.
El incumplimiento de las obligaciones antes detalladas podrá ocasionar la cancelación de la licencia, de oficio o a petición de parte.
IMPUGNACIÓN DE LICENCIAS OBLIGATORIAS POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO
La impugnación de las licencias obligatorias no suspenderá los efectos de la misma.
Los efectos jurídicos de la licencia obligatoria se mantienen en tanto que la autoridad resuelva el recurso al respecto, debido a que la misma pretende salvaguardar el fin por el cual fue concedida.
SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Los titulares de patentes de invención que se hayan visto afectados injustificadamente por la concesión o mal uso de licencias obligatorias, se encuentran facultados para demandar por daños y perjuicios al infractor.
La cuantía por concepto de la indemnización será fijada en función del daño emergente (pérdida patrimonial sufrida de manera directa como consecuencia de la vulneración de un derecho) y lucro cesante (lo que habría percibido el actor si es que no se hubiese cometido la inflación).
En el siguiente enlace, podrán descargar de manera completa la Interpretación Prejudicial referida, para su conocimiento: https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/IP/144-IP-2019.pdf
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