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Importación material vegetal de propagación con fines productivos.

BOLETÍN INFORMATIVO No. 188

 

Quito D.M., 29 de marzo 2019

Oficio No. MZ-0819-2019


Estimados Clientes y Amigos:


El Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante resolución No. 0030, ha resuelto actualizar el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos, originarios de países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido.


La citada resolución deroga a la resolución 0008 de 14 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial 207 de 23 de marzo de 2018.


A continuación, exponemos el contenido relevante:


i. Para efectos de la presente Resolución el término "material vegetal de propagación" incluye: semillas, plantas y partes de plantas (en la que se incluyen material vegetal in vitro).


ii. Los interesados podrán solicitar el establecimiento de los mismos por una sola ocasión de cada país de origen del producto. Por tanto, deberán presentar ante la Agencia la solicitud, según lo que establece el Anexo 1 de la resolución No. 0030, y el proyecto de producción con base en el Anexo 2 de la misma resolución. Una vez que se cuente con la información completa, la Agencia tendrá 30 días hábiles para la emisión de los requisitos fitosanitarios provisionales.


iii. La Agencia, con la información remitida por el interesado, analizará si el producto a importar está asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo fitosanitario. Si las mismas se encuentran presentes en el país de origen del material vegetal de propagación, la Institución negará la emisión del Requisito Fitosanitario de Importación provisional por seguridad fitosanitaria del país, indicando que es necesario realizar un estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).


iv. Los interesados deben solicitar a la Agencia el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación definitivos mediante la elaboración del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), en base a los procedimientos establecidos de acuerdo a la Normativa vigente. De no solicitar el interesado la elaboración del estudio de ARP, la Agencia no establecerá los requisitos fitosanitarios provisionales. En caso de que el estudio de ARP ya se encuentre en proceso de elaboración para el producto de interés, no será necesario que el interesado realice la solicitud para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación definitivos de acuerdo a la normativa vigente.


v. Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, deberán inscribirse en el Sistema GUIA de Agrocalidad como operador de cuarentena con sitios de cuarentena posentrada aprobados por la Institución (donde se mantendrá el material importado para su seguimiento); y como importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).


vi. Los requisitos fitosanitarios generales para la importación de material vegetal de propagación destinados a la producción son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación (PFI), emitido por el área respectiva de la Agencia.

  2. Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE) otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen que consigne la Declaración Adicional establecida según el análisis caso por caso.

  3. El material vegetal de propagación deberá provenir de centros de producción aprobados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen del producto, según sea el caso, la Agencia analizará la necesidad de realizar una inspección in situ de los centros de producción, para lo cual se realizará la coordinación respectiva.

  4. El envío debe estar libre de suelo y cualquier material extraño.

  5. e) El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.

  6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a Ecuador.

  7. El material vegetal de propagación ingresará a cuarentena pos entrada durante el tiempo que sea considerado por el área respectiva de la Agencia, en el lugar autorizado (Sitio de Cuarentena posentrada) para el seguimiento por parte de los inspectores fitosanitarios, de acuerdo a la normativa vigente.

  8. Si durante el seguimiento de los inspectores fitosanitarios, se detectan plagas cuarentenarias en el manejo y/o desarrollo del material vegetal de propagación, se procederá a la destrucción inmediata del mismo.

  9. El material vegetal de propagación no podrá ser movilizado o distribuido a otros lugares que no se encuentren registrados y autorizados por la Agencia. En caso de trasladar el material vegetal de propagación a otro lugar, el interesado deberá notificar el cambio a la Institución, sitio que deberá estar registrado y autorizado para su respectivo seguimiento, en caso de incumplimiento del presente ítem se procederá a la destrucción del material vegetal de propagación importado

  10. Además de los requisitos fitosanitarios generales, se establecerán requisitos fitosanitarios específicos para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos.

  11. Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, deberán cumplir con los demás requisitos exigidos por la Autoridad Agraria Nacional (Ejemplo: licencias, cupos, autorizaciones, entre otros).

En caso de incumplimiento de las condiciones especificadas en el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) o de cualquier normativa aplicable, procederá la cancelación de la emisión de requisitos fitosanitarios de importación provisionales o a la importación del material vegetal de propagación.


Muy atentamente,


Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados

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