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Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Implicaciones del Actual Estado de Excepción

Ab. Maribel Ordoñez

Jefe Departamento Compliance

 

Estimados Amigos y Clientes:


El presente informe constituye un Reporte Jurídico de las Implicaciones del Estado de Excepción que actualmente nos encontramos viviendo en el Ecuador por la presencia del COVID-19, que lo ponemos a su consideración:

I. ANTECEDENTE:

El Decreto 1126 de fecha 1 de septiembre de 2020 resolvió renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacionalc con el fin de continuar con el control de la enfermedad a través de medias excepcionales. En efecto, la suspensión y limitación de los derechos a la libertad de tránsito, reunión y asociación se estiman necesarios para mitigar la propagación del COVID-19.

II. ARTICULADO DEL DECRETO:

  1. Se reafirma la participación de las Fuerzas Armadas en miras de restablecer el orden y seguridad pública de manera complementaria a las acciones competentes de la Policía Nacional. El actuar de las Fuerzas Armadas se ajustarán a los preceptos dictados por la Ley de Seguridad Pública y del Estado, así como su reglamento; y serán encaminados a el respeto de las medidas y protocolos de bioseguridad necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

  2. Se ordena la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. Las limitaciones de dichos derechos serán reguladas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, que dispondrá el horario y mecanismos de restricciones.

  3. Las limitaciones a los derechos de libertad de tránsito y asociación tendrá el único y exclusivo fin de mantener las medidas de aislamientos y distanciamiento social según el color del semáforo adoptado en cada cantón.

  4. Los ministerios de Agricultura, Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca y de Trabajo coordinarán con el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional acciones emergentes orientadas a la reactivación laboral y productiva que contengan los mecanismos para que las actividades laborales y productivas se puedan reactivar.

  5. Se declara toque de queda, motivo por el cual, no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del 15 de agosto de 2020, en los términos que prescriba el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, dependiendo del semáforo de cada cantón. Además, el COE Nacional deberá implementar mecanismos de control y vigilancia orientados a supervisar el respeto y aplicación de medidas de bioseguridad para efectos de reactivación económica, laboral y productiva.

  6. El alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, se aplica a todos los eventos de afluencia y congregación masiva a nivel nacional.

  7. Las requisiciones que se realicen en miras de garantizar la salud pública, el orden y seguridad en el territorio ecuatoriano, únicamente se realizarán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.

  8. El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos suficientes para atender la situación de excepción, en atención al Presupuesto.

  9. El plazo de renovación es de 30 días contados a partir de la suscripción del Decreto que nos ocupa. El Decreto fue suscrito con fecha 14 de agosto de 2020, y entró en vigencia desde ese entonces, independientemente de que su publicación en el Registro Oficial data del 1 de septiembre de 2020.

III. CONCLUSIÓN:

El Estado de Excepción que atraviesa el País es el reflejo de un virus que se comporta de forma impredecible y que constituye un riesgo inminente contra el sistema nacional de salud. En este sentido, las medias extraordinarias prescritas en el Decreto número 1126, tienen la finalidad de evitar la propagación del COVID 19, limitando en lo principal el derecho de libre tránsito y reunión. La renovación del Estado de Excepción, responde a la necesidad de continuar con las políticas de bioseguridad, en miras de precautelar la salud, seguridad y orden ciudadano, toda vez que, el virus persiste con un comportamiento atípico.

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