Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Clientes y Amigos:
Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000056, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas el 11 de septiembre de 2020, se ha dispuesto “Establecer canales electrónicos de recepción de trámites del Servicio de Rentas Internas”. Conozca lo relevante sobre el asunto:
I. Canales electrónicos disponibles:
Servicios en línea: El SRI pondrá en su portal web la habilitación para la presentación y/o atención de los trámites de forma específica.
Otros canales electrónicos: En caso de que se requiera ingresar un trámite en línea que no tenga un canal de atención en específico, siempre que se cuente con firma electrónica, se podrá atender mediante: a) Sistema de Gestión Documental Quipux; y, b) Correo electrónico: El Servicio de Rentas Internas, a través de su página web institucional, definirá y difundirá las direcciones de correo electrónico, según la jurisdicción territorial (Zonales).
II. Firma electrónica como requisito: Toda documentación dirigida al SRI que se ingrese por los canales electrónicos previstos deberá contener los requisitos y documentos de sustento necesarios, formularios de trámite, firmados electrónicamente.
III. Notificaciones: Para notificaciones al buzón del contribuyente en el Sistema en Línea del SRI, el sujeto pasivo deberá previamente suscribir el “Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos”. En caso de no tener un buzón de contribuyente, el SRI deberá notificar a través de correo electrónico a la dirección electrónica registrada en el portal transaccional en línea del SRI.
IV. Cumplimiento de requisitos: Para trámites tales como la solicitud de obtención de clave para el uso de los servicios en línea, la inscripción, actualización o suspensión del RUC, la falta de cumplimiento de los requisitos, conllevará a que la Administración Tributaria los considere como no presentados, y proceda con su archivo.
IMPORTANTE: Los trámites ingresados se entenderán presentados desde el día de su recepción, independientemente de si se trata de un día u hora hábil, sin embargo, el plazo para su atención, sustanciación o resolución comenzará a computarse desde el día hábil inmediato siguiente.
V. Tercero autorizado para realizar el trámite:
Solamente presentación de documentos: Cuando un tercero presente el trámite, no será necesario adjuntar autorización adicional siempre y cuando el rol de este intermediario sea únicamente la entrega de la solicitud y sus documentos adjuntos, mas no la representación del solicitante.
Cuando ejerza representación: En los casos en los que el trámite sea presentado por un tercero en calidad de apoderado, él deberá buzón enviar la petición con su firma electrónica a través del canal electrónico, adjuntando el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF,
IMPORTANTE: Una vez levantado el estado de excepción no será necesario que se ingresen los documentos físicos originales de los trámites ingresados en línea en las oficinas del SRI. Solo será obligatoria en caso de que el SRI expresamente lo requiera.
VI. Atención presencial: Para la atención de trámites relacionados con impuestos vehiculares, RUC de personas naturales; y, exoneraciones de Impuesto a la Salida de Divisas por enfermedades catastróficas o estudios en el exterior, se deberá generar una “cita previa” en el portal web del SRI para el canal presencial a los contribuyentes.
Se debe tomar en cuenta que la habilitación de los canales electrónicos previstos no obsta la atención y recepción de documentación, a través de los centros de atención a nivel nacional.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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