Ab. Cristina Guarderas B.
Jefe Departamento Laboral y de Litigio
Estimados Amigos y Clientes:
Conozca las directrices más relevantes de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro de las Actividades Laborales Presenciales, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N), sintetizadas en 3 puntos relevantes:
Este instrumento, dirigido para el sector público y privado, tiene como objetivo establecer las medidas de prevención para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en consecuencia de la crisis sanitaria que atraviesa el país.
1. Terminología
Para un mejor entendimiento, la presente guía define los siguientes dos términos:
Inmunización: Inoculación con las dosis necesarias contra la COVID-19 y una vez que haya transcurrido el tiempo para su efectividad, de acuerdo con la ficha técnica de la vacuna aplicada publicada por el Ministerio de Salud Pública.
Condición agravante: Condición fisiológica en una persona no inmunizada que pueda verse agravada por la COVID-19, siendo éstos:
Mayores de 65 años
Personas con enfermedades crónicas no transmisibles.
Personas con enfermedades cardiovasculares.
Personas con enfermedades cerebrovasculares.
Discapacidad del 50% o más porcentaje debidamente acreditado, que pueda verse agravada por el Covid -19.
Mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia.
Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa.
Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.
Insuficiencia renal crónica (incluido personas en diálisis)
Cirrosis.
Trasplante de órganos sólidos y en lista de espera para trasplante.
Secuelas de quemaduras graves.
Malformaciones arterio venosas cerebrales.
Síndrome de Klippel Trenaunay.
Aneurisma tóraco-abdominal.
Personas que padezcan de VIH y que se encuentre en etapa terminal.
Personas que padezcan de tuberculosis pulmonar, tuberculosis activas.
Otros factores de riesgo relacionados a la salud, como obesidad severa y asma crónica.
Las personas que tengan bajo su cuidado a una persona con alguna de las condiciones mencionadas en los numerales anteriores.
2. Lineamientos base que deben acatar los empleadores/máxima autoridad de las instituciones
Además de los Acuerdos Ministeriales que expida el Ministerio de Trabajo, los lineamientos base que deben acatar los empleadores/máxima autoridad de las instituciones respecto al retorno progresivo a las actividades presenciales son los siguientes:
Los instrumentos nacionales, definirán la cantidad de personas que pueden laborar presencialmente. El empleador/máxima autoridad de las instituciones, considerando las funciones de los trabajadores/servidores públicos, el estado de inmunización, la condición agravante que debe estar acreditada por el médico ocupacional o un médico avalado por el Ministerio de Salud, las medidas de seguridad y salud y los acuerdos que regulan las modalidades, podrá optar por el retorno progresivo presencial.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas inmunizadas retornarán al trabajo presencial, salvo acuerdo de las partes.
Si la naturaleza del cargo lo permite, la persona o representante a cargo de un menor podrá acogerse al teletrabajo, hasta la apertura de los centros de educación.
El empleador determinará las fechas, horarios y grupos de trabajo a iniciar sus actividades presenciales en concordancia a normativa nacional expedida; para el sector público, se podrá aplicar las jornadas especiales al amparo del Art.25 de la LOSEP.
De la misma forma, para el sector público la Unidad de Seguridad y Salud de las instituciones o quien hiciera sus veces, realizará guías sanitarias y capacitaciones para la aplicación de protocolos de salud.
3. Directrices específicas y tres complementarias
Adicionalmente y de manera general, el presente instrumento emite diez directrices específicas y tres complementarias para ambos sectores, las mismas que constan en las siguientes:
Directrices Específicas:
Servidores públicos y trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo, previa autorización del médico ocupacional o quien haga sus veces: Diagnosticados con Covid-19, que han estado en contacto directo, que tengan condición agravante.
Desplazamientos al lugar de trabajo y retorno a su hogar: las personas que usan transporte público o van a pie, transportes institucionales, desinfección de manos antes y luego del uso del transporte.
Seguridades en el lugar del trabajo: Capacitaciones a los trabajadores sobre normas de control y prevención, toma de temperatura, uso de mascarilla, reuniones por medios virtuales, evitar desplazamientos innecesarios, distanciamiento en áreas comunes, dotación de productos de desinfección y limpieza, entre otros.
Medidas organizativas: Informar al personal sobre medidas individuales a seguir, contar con aprovisionamiento de equipos de protección y productos de desinfección, actualizar matriz de riesgos, mecanismos internos para enfrentar el contagio, entre otras.
Acciones ante un caso sospechoso de la COVID-19 dentro de las instalaciones de la empresa o institución: Acudir al médico ocupacional, tratamiento médico, aislamiento obligatorio de ser el caso.
Acciones ante un caso positivo de la COVID-19 dentro de las instalaciones de la empresa o institución pública: Acudir al médico ocupacional, aislamiento obligatorio del trabajador y personas cercanas, cierre del área o espacio físico, monitoreo del estado de la persona infectada.
Recomendaciones a los trabajadores o servidores públicos: Cumplimiento de medidas de prevención y protección, evitar el contacto físico, lavado de manos constante, uso de mascarilla, evitar compartir equipos, entre otros.
Medidas de higiene en el lugar de trabajo: toma de temperatura, uso de dispensadores de alcohol y gel, ventilación, limpieza y desinfección en áreas de trabajo, protección del personal, entre otras.
Gestión de los residuos en los lugares de trabajo: uso de pañuelos desechables, desinfección de lugares de desechos y señalización de contenedores de materiales de un solo uso.
Medidas Extralaborales: Después de salir del lugar del trabajo: Cuidado de distancia y medidas de protección, evitar la salida del hogar, lavado de manos, uso de mascarilla, demás.
Directrices Complementarias:
Ámbito sectorial: Es en el ámbito sectorial donde se debe aportar con mayor precisión las conductas y exigencias necesarias para el éxito del proceso de retorno a las actividades presenciales laborales.
Campaña intensiva de comunicación: El ente pertinente difundirá campañas por los medios de comunicación sobre los cuidados de higiene y manejo personal que cada persona debe adoptar al momento de salir de sus hogares: en lugares públicos, en los puestos de trabajo, y en el transporte público.
Del control a las empresas e instituciones públicas: el Ministerio del Trabajo ejecutará los controles respectivos, con el fin de precautelar la seguridad y salud de los trabajadores o servidores públicos.
Finalmente, en los anexos de este instrumento se puede visualizar en gráficos los lineamientos de bioseguridad que se han detallado en el documento.
De requerir mayor asesoramiento, póngase en contacto con nosotros:
Para su mejor lectura, podrá encontrar el Acuerdo Ministerial expuesto, en el siguiente enlace:
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