Jefe del Departamento Tributario
Estimados amigos y clientes:
Es un placer informarles sobre la Resolución del SENAE No. 2023-0079-RE, que introduce reformas al procedimiento general para el despacho de equipaje de pasajeros y tripulantes en los aeropuertos internacionales de Ecuador.
Queremos presentarles de manera clara y accesible los aspectos más importantes de esta resolución:
Objetivo de la Resolución:
Esta resolución tiene como objetivo regular el proceso general que deben seguir los pasajeros y tripulantes al ingresar o salir de los aeropuertos internacionales del país con efectos personales y bienes tributables.
Bienes Tributables:
Se consideran bienes tributables a aquellos que exceden la cantidad, valor o medida de la lista de efectos personales o que no se encuentran en dicha lista y están sujetos al pago de tributos.
Procedimiento Obligatorio:
Los pasajeros mayores de edad o grupos familiares que ingresen a través de las salas internacionales y lleven bienes tributables deben suscribir el FORMULARIO DE REGISTRO ADUANERO (FRA), someterse al aforo físico y pagar los tributos correspondientes. Es importante destacar que el FRA es personal y no puede ser generado a nombre de terceros.
Multa por Falta Reglamentaria:
Si un pasajero lleva bienes tributables con un valor entre USD 1,000 y USD 2,000 y no presenta el FRA a la autoridad aduanera, se le impondrá una multa por falta reglamentaria.
Efectos Personales Permitidos:
Se consideran efectos personales aquellos que, por su valor o cantidad, no pueden considerarse comerciales. Algunos ejemplos de estos efectos personales incluyen prendas de vestir, artículos de tocador, alimentos sellados, medicamentos con prescripción, entre otros. La resolución proporciona una lista detallada.
Artículos Portátiles Permitidos:
Además de los efectos personales, se permite a cada pasajero llevar una unidad nueva y una usada de ciertos artículos portátiles, como teléfonos celulares, cámaras fotográficas, relojes inteligentes y más.
Acciones Legales por Infracción:
Si se cumplen los requisitos para delitos aduaneros de defraudación o contrabando, o para contravenciones aduaneras, y la cuantía de los bienes tributables supera los USD 2,000, la Autoridad Aduanera tomará acciones legales.
Multa por Falta Reglamentaria (Excepción):
En casos excepcionales, si la cuantía de los bienes tributables está entre USD 1,000 y USD 2,000, además de los tributos, se deberá pagar una multa por falta reglamentaria.
Bienes Tributables por Debajo de USD 1,000:
Si el valor de los bienes tributables es inferior a USD 1,000, el pasajero solo deberá pagar los tributos al comercio exterior.
En estos escenarios, el viajero podrá disponer de los bienes tributables aprehendidos una vez que haya pagado los tributos y, si corresponde, la multa por falta reglamentaria.
Esta resolución busca simplificar y clarificar el proceso de despacho de equipaje en aeropuertos internacionales, asegurando un cumplimiento adecuado de las regulaciones aduaneras.
Si tienen alguna pregunta o necesitan más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarles: info@lmzabogados.com