top of page
Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Gobierno emite nuevo decreto sobre recaudación anticipada impuesto a la renta 2020

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Presidencia de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo No. 1137, mediante el cual ordena nuevamente la recaudación anticipada del impuesto a la renta del año 2020. A continuación destacamos las principales determinaciones:

DECRETO EJECUTIVO 1137 - RECAUDACIÓN ANTICIPADA DE TRIBUTOS:

  • Se dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 para destinar al financiamiento de gastos prioritarios, incluidos el Presupuesto General del Estado en miras a la atención de las necesidades públicas por la crisis sanitaria.

  • No están obligados al pago del anticipo señalado:

  1. Las micro, pequeñas o medianas empresas.

  2. Aquellas cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal 2020 estén exentas de pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley.

  3. Los comprendidos en el artículo 2 del Decreto ejecutivo 1021 (con domicilio fiscal en Galápagos o pertenezcan al sector turístico)

  • Están obligados a pagar el anticipo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 las personas naturales y sociedades que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.

  2. Aquellos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a 5 millones de dólares, y

  3. Los que hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio 2020 excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

  4. El cálculo del anticipo se realizará de la siguiente manera:


Anticipo IR 2020 = (85% Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente 2020.


  • El pago del anticipo constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta del año 2020.

La liquidación y pago del impuesto a la renta deberá ser efectuado hasta el 11 de septiembre 2020, y no podrá ser objeto de facilidades de pago.
  • Cuando el contribuyente pague el anticipo del impuesto a la renta, luego de haber fenecido el plazo de vencimiento, deberá pagar los intereses o multas que dieran lugar de conformidad con la ley.

  • Este anticipo también podrá ser efectuado de manera voluntaria por el contribuyente de conformidad al cálculo aplicable o por un monto mayor.

  • Si el capital del anticipo voluntario es superior al calculado ya no existirá la obligación de pago de este último.

  • Los intereses se aplicarán únicamente respecto del remanente del anticipo voluntario que mantenga como saldo a favor.

Vigencia.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Commentaires


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page