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Fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado

BOLETÍN INFORMATIVO No. 167

 

Quito D.M., 28 de enero 2019

Oficio No. MZ-0168-2019


Estimados Clientes y Amigos:


Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-008-A, de 09 de enero de 2019, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial de fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad, que abarcan las diferentes comisiones sectoriales el mismo que, su parte relevante, establece lo siguiente: i.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales. - Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán los siguientes:


NIVEL A JEFATURA

NIVEL B SUPERVISIÓN

B1 General

B2 Técnica

B3 Operativa

NIVEL C OPERACIÓN

C1 Especializada

C2 Técnica

C3 Básica

NIVEL D ASISTENCIA

D1 Administrativa

D2 Técnica

NIVEL E SOPORTE

E1 Administrativo

E2 Técnico


i.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales. -

Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán los siguientes:i.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales. - Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán los siguientes:



ii.- De las Comisiones Sectoriales. -

La fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado, se realizara acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:

Nro. Comisiones Sectoriales:

1. Agricultura y Plantaciones

2. Producción Pecuaria

3. Pesca, Acuacultura y Maricultura

4. Minas, Canteras y Yacimientos

5. Transformación de Alimentos (Incluye Agroindustria)

6. Productos Industriales, Farmacéuticos y Químicos

7. Producción Industrial De Bebidas y Tabacos

8. Metalmecánica

9. Productos Textiles, Cuero y Calzado

10. Vehículos, Automotores, Carrocería y sus Partes

11. Tecnología; Hardware y Software (Incluye Tics)

12. Electricidad, Gas y Agua

13. Construcción

14. Comercialización y Venta de Productos

15. Turismo y Alimentación

16. Transporte, Almacenamiento y Logística

17. Servicios Financieros

18. Actividades Tipo de Servicio

19. Actividades de Enseñanza

20. Actividades de Salud

21. Actividades Comunitarias


iii.- Del porcentaje para la fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado. -

De acuerdo con el incremento salarial que recibirán los trabajadores privados, acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales amparadas por el Código de Trabajo, corresponderá al 2.073%.


iv.- De la denominación cargo y actividad. -

Deberá ser específica y no general, por lo que esta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetaran a la misma.


v.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales.-

En ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo. De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no estén contempladas en las diferentes estructuras ocupacionales, en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad. El empleador deberá notificar al Ministerio de Trabajo, el o los cargos no contemplados, hasta el 31 de marzo del presente año, para que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dé a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollaran en este año. En caso de incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal se sancionara conforme al Código de Trabajo.


vi.- Disposición General. -

Se deberá tomar en cuenta el anexo1 adjunto “Estructuras ocupacionales –salarios mínimos sectoriales y tarifas (salarios mínimos sectoriales 2019)”.


vii.- Disposición Derogatoria. -

Deróguese las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,


Dr. Fabián Albán

Jefe del Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

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