BOLETÍN INFORMATIVO No. 167
Quito D.M., 28 de enero 2019
Oficio No. MZ-0168-2019
Estimados Clientes y Amigos:
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-008-A, de 09 de enero de 2019, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial de fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad, que abarcan las diferentes comisiones sectoriales el mismo que, su parte relevante, establece lo siguiente: i.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales. - Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán los siguientes:
NIVEL A JEFATURA
NIVEL B SUPERVISIÓN
B1 General
B2 Técnica
B3 Operativa
NIVEL C OPERACIÓN
C1 Especializada
C2 Técnica
C3 Básica
NIVEL D ASISTENCIA
D1 Administrativa
D2 Técnica
NIVEL E SOPORTE
E1 Administrativo
E2 Técnico
i.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales. -
Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán los siguientes:i.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales. - Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán los siguientes:
ii.- De las Comisiones Sectoriales. -
La fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado, se realizara acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:
Nro. Comisiones Sectoriales:
1. Agricultura y Plantaciones
2. Producción Pecuaria
3. Pesca, Acuacultura y Maricultura
4. Minas, Canteras y Yacimientos
5. Transformación de Alimentos (Incluye Agroindustria)
6. Productos Industriales, Farmacéuticos y Químicos
7. Producción Industrial De Bebidas y Tabacos
8. Metalmecánica
9. Productos Textiles, Cuero y Calzado
10. Vehículos, Automotores, Carrocería y sus Partes
11. Tecnología; Hardware y Software (Incluye Tics)
12. Electricidad, Gas y Agua
13. Construcción
14. Comercialización y Venta de Productos
15. Turismo y Alimentación
16. Transporte, Almacenamiento y Logística
17. Servicios Financieros
18. Actividades Tipo de Servicio
19. Actividades de Enseñanza
20. Actividades de Salud
21. Actividades Comunitarias
iii.- Del porcentaje para la fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado. -
De acuerdo con el incremento salarial que recibirán los trabajadores privados, acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales amparadas por el Código de Trabajo, corresponderá al 2.073%.
iv.- De la denominación cargo y actividad. -
Deberá ser específica y no general, por lo que esta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetaran a la misma.
v.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales.-
En ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo. De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no estén contempladas en las diferentes estructuras ocupacionales, en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad. El empleador deberá notificar al Ministerio de Trabajo, el o los cargos no contemplados, hasta el 31 de marzo del presente año, para que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dé a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollaran en este año. En caso de incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal se sancionara conforme al Código de Trabajo.
vi.- Disposición General. -
Se deberá tomar en cuenta el anexo1 adjunto “Estructuras ocupacionales –salarios mínimos sectoriales y tarifas (salarios mínimos sectoriales 2019)”.
vii.- Disposición Derogatoria. -
Deróguese las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,
Dr. Fabián Albán
Jefe del Departamento Laboral
Meythaler & Zambrano Abogados
Comments