BOLETÍN INFORMATIVO Nº 200
Estimados Amigos y Clientes:
Las declaraciones que se presenten ante el el Servicio de Rentas Internas –SRI- pueden tener ciertas inconsistencias que, detectadas por la Autoridad, deberán ser justificadas por el sujeto pasivo dentro del término que se establezca para el efecto. No obstante, en los procesos de diferencias en los cuales los valores establecidos, comunicados y no justificados por el sujeto pasivo generen una utilidad gravable que no concuerda con la realidad económica del contribuyente y que generen detrimento de su capacidad contributiva, la Autoridad podrá utilizar factores de ajuste para establecer la base imponible. Estas normas fueron reformadas por el SRI, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000017, de la siguiente manera:
I. Aplicación de los factores de ajuste
Los factores de ajuste se aplicarán en los casos que se verifique un detrimento de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Esto es, cuando el índice calculado entre la utilidad gravable y el total de ingresos gravables sea superior al factor de ajuste correspondiente.
Los factores de ajuste pueden afectar el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores.
En los procesos de determinación serán aplicables los factores de ajuste vigentes al momento en que se inicien los referidos procesos, independientemente del año fiscal objeto de la determinación.
La fórmula para establecer la existencia de detrimento de la capacidad contributiva es la siguiente:
Índice de retabilidad = Utilidad gravable determinada por cada actividad económica / ingresos gravables para cada actividad económica
En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se entenderá como utilidad gravable al resultado de la diferencia de los ingresos gravados menos los gastos deducibles.
Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica y no sea posible identificar la proporción de la utilidad y del ingreso que corresponde a cada actividad económica, el índice de rentabilidad establecido se comparará considerando el factor de ajuste aplicable a la actividad económica que genere mayor ingreso al sujeto pasivo.
Se exceptúan de esta regla, aquellas actividades económicas en las que la normativa tributaria vigente establezca porcentajes específicos.
No serán aplicables los factores de ajuste sobre los siguientes ingresos:
Capital o patrimonio;
Trabajo en relación de dependencia;
Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo;
Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y,
Loterías, rifas y similares.
II. Aplicación de los factores de ajuste
Para establecer la base imponible, el factor de ajuste para cada ejercicio fiscal se multiplicará por el rubro de ingresos, costos y gastos o activos determinados por el SRI o el sujeto pasivo en su declaración[1].
El impuesto determinado para personas naturales y sociedades no podrá ser inferior al impuesto causado declarado por el contribuyente en su declaración, ni al valor de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le han efectuado al sujeto pasivo en el respectivo ejercicio fiscal.
III. Porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores
Cuando se determine la base imponible aplicando factores de ajuste, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad. La fórmula es la siguiente:
15%Pt = ((BI ajustada * 100%) /85%)) * 15%
Donde:
- 15% Pt es la participación de trabajadores.
- BI ajustada es la Base Imponible aplicada factor de ajuste.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados
[1] En el caso de personas naturales, para obtener la base imponible gravada total sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, se procederá de la siguiente manera:
- Se sumarán las bases imponibles de las actividades en las que se aplicó el factor de ajuste a las bases imponibles de las actividades en las que no se aplicó tal ajuste.
- Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el numeral anterior, tales como: ingresos por rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas y relación de dependencia.
- Finalmente, se restará al subtotal determinado, las exoneraciones establecidas en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno para las personas con discapacidad y tercera edad.
- Al impuesto causado determinado, deberá sumarse los impuestos únicos, de existir.
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