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En 8 puntos te explicamos el Nuevo Marco Regulatorio Aplicable a la Información a Presentar al SRI

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Escrito por Ab. Gabriel Pinto Navarrete, líder del Departamento Tributario

 

El Director General del Servicio de Rentas Internas establece mediente resolución el nuevo marco regulatorio de la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información de los integrantes de la composición societaria ante el Servicio de Rentas Internas -SRI.


La resolución desarrolla los criterios de identificación y verificación del beneficiario final, así como las normas de obtención, acceso y conservación de la información relacionada. Se establecen obligaciones inclusos para de libre ejercicio en Derecho, en Ciencias Económicas, Administrativas, Financieras o Contables, A continuación, resumimos en 8 puntos puntos los aspectos relevantes y de consideración:

Conoce en 8 puntos lo relevante sobre el nuevo marco regulatorio aplicable a la información que se debe presentar al SRI:


1. Están obligados las personas jurídicas y las estructuras jurídicas, por intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o quien sea que las represente de conformidad con la ley a:

  1. Identificar a sus beneficiarios finales, además de verificar y actualizar la información relacionada con los mismos,

  2. Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad

  3. Presentar de manera completa y exacta al Servicio de Rentas Internas el anexo que dispondrá esta autoridad a través de resolución de carácter general.

  4. Disponer de la documentación soporte que avale la residencia de su cadena societaria.


2. Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas conservarán la información que contenga la información sobre sus beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad, así como los procedimientos de debida diligencia que apliquen, durante el plazo de 5 años.

  • Las personas jurídicas y las estructuras jurídicas (por intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso; o quien sea que las represente de conformidad con la ley) conservarán la información que respalde el anexo que contenga la información sobre sus beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad, así como los procedimientos de debida diligencia que apliquen, durante el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación del anexo sobre beneficiarios finales.

3. Todo beneficiario final de las personas jurídicas y de las estructuras jurídicas deberá revelar por escrito la información actualizada de identificación sobre sus nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, jurisdicciones de residencia fiscal y códigos de identificación tributaria otorgados por las mismas.

  • Este escrito debe estar dirigido a los representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores de dichas personas y estructuras, según el caso, o a quien sea que las represente de conformidad con la ley

  • Cuando ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, o en los datos comunicados previamente, o cuando la persona natural adquiera o deje de tener la condición de beneficiario final, se deberá informar acerca de los cambios a los mismos destinatarios dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hayan producido los referidos cambios.

4. La calidad de la información sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas y de las estructuras jurídicas deberá ser completa o adecuada, y exacta.


5. Para los profesionales de libre ejercicio en Derecho, en Ciencias Económicas, Administrativas, Financieras o Contables, en su calidad de sujetos pasivos obligados:

  1. A cumplir con los estándares de debida diligencia tributaria

  2. Conservar la información de sus clientes, relacionada con la identificación de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, por el plazo de 5 años contados a partir de la fecha en que dejare de existir la relación con sus clientes.

6. Las instituciones del Estado deberán poner dicha información en conocimiento del Servicio de Rentas en el término de 10 días:


  • Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias que tuvieren acceso a la información sobre beneficiarios finales y/o integrantes de la cadena de titularidad de personas jurídicas y estructuras jurídicas, por otra fuente diferente al Registro de Beneficiarios Finales, sea como respuesta a un requerimiento de información o por otro medio, en el término de 10 días, a través de sus máximas autoridades o sus delegados, pondrán dicha información en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para su verificación y, de ser el caso, actualización del Registro de Beneficiarios Finales


7. El Registro de Beneficiarios Finales tendrá como finalidad:

  1. El fortalecimiento del control tributario y la identificación de indicios de defraudación tributaria.

  2. La lucha contra el lavado de activos, el financiamiento de delitos como el terrorismo, y todos los delitos precedentes.

  3. El cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua internacional de conformidad con los instrumentos suscritos por el Ecuador.

  4. El fortalecimiento de la supervisión, análisis y control financiero, societario, fiduciario y del mercado de valores.

  5. Combatir desde el sector público la comisión de otros delitos económicos.

  6. La transparencia de la información que coadyuve a las entidades competentes a combatir la corrupción y el crimen organizado.

8. El Servicio de Rentas Internas, dentro de 24 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, realizará la implementación del sistema para el Registro de Beneficiarios Finales.


 

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