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En 6 puntos Conoce Sobre el Nuevo Anexo para Reporte de Bienes Inmuebles y Espectáculos Públicos

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

 

El Director General del Servicio de Rentas Internas -SRI- dispone aprobar el anexo sobre reporte de información de bienes inmuebles y espectáculos públicos, de la cual resaltamos brevemente los siguientes 6 puntos relevantes:


1. Sujetos obligados e información a presentar: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentran obligados a presentar al Servicio de Rentas Internas la información que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza, sobre:

  1. Bienes inmuebles; y,

  2. Espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes


2. Forma de presentación: Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con el formato.


3. Temporalidad: El Anexo deberá ser presentado de manera anual.

  1. Para el caso de información sobre bienes inmuebles, en cada presentación del Anexo se reportará toda actualización o nueva información que hubiere sido registrada con corte al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación del Anexo.

  2. Para el caso de información sobre espectáculos públicos, en cada presentación del Anexo se reportará la información por las transacciones realizadas durante el período de enero a diciembre del año anterior a la fecha de presentación del Anexo.


4.Sanciones: La presentación tardía, la presentación incompleta, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa vigente.


5.Presentación temporal: Mientras se implementa el desarrollo tecnológico para la presentación del Anexo a través del portal web institucional, los sujetos obligados previstos en el artículo 2 de esta Resolución deberán presentar la información a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP).


6. Pasos a seguir para la remisión del Archivo FTP:

  1. Carga del archivo en formato .zip

  2. Comunicación de la carga del archivo FTP en la carpeta

  3. Carga del oficio junto con los anexos

  4. Generación de número de trámite


Fuente: Resolución NAC-DGERCGC22-000000041 emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas.

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