Ab. Cristina Guarderas B.
Jefe Departamento Laboral
Se publicó la Ley Orgánica de las Juventudes a inicios del año con el fin de promover el goce y ejercicio efectivo de los derechos de los jóvenes, garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y establecer los mecanismos complementarios en el sistema jurídico. Para efectos de esta Ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre los 18 y 29 años de edad.
En 5 puntos describimos cómo esta ley aplica en el ámbito laboral:
Los empleadores del sector público y privado deberán tener al menos un 10% de personas jóvenes en la nómina total de trabajadores.
Los empleadores no podrán exigir como requisito para la contratación de una persona joven el acreditar experiencia laboral previa.
Los empleadores del sector privado deberán favorecer la contratación de personas jóvenes que hayan realizado pasantías y prácticas pre profesionales en dichas organizaciones, de conformidad con el Reglamento que a futuro se emita sobre esta Ley.
Respecto de los pasantes y practicantes, los empleadores deberán emitir certificaciones bajo su responsabilidad, en la cual contemplen el tiempo de pasantías y prácticas pre profesionales, las cuales serán consideradas como experiencia laboral.
Los empleadores tienen la obligación de otorgar los permisos necesarios de hasta tres horas diarias para la asistencia a las clases de las personas jóvenes, a fin de que puedan acceder a la educación media y superior. Los permisos deberán ser justificados por el trabajador y deberán ser recuperados conforme el acuerdo de las partes, sin que las horas recuperadas generen recargo alguno en su remuneración.
Ponemos en su conocimiento que, en el plazo máximo de 120 días, contados desde el 04 de enero de 2023, se deberá emitir el Reglamento de esta Ley, de lo cual les mantendremos oportunamente informados.
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Fuente: Ley Orgánica de las Juventudes, publicado el 04 de enero de 2023 en el Registro Oficial Suplemento No. 222.
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