Por: Ab. Gabriel Pinto
Jefe del Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 18 de agosto de 2020 fue publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 888 la resolución No. NAC-DGERCGC20-00000052 emitida por el Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se ha pronunciado sobre los siguientes aspectos tributarios:
Derogar la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000051 que resolvió establecer las normas para la aplicación de la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1109.
La eliminación de la antes mencionada recaudación anticipada tiene como base la declaración de inconstitucional, por parte de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de lunes 10 de agosto de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 1109 de 27 de julio de 2020 ante la falta de evidencia un nexo o relación de causalidad directa entre la calamidad pública y la recaudación anticipada de tributos. En efecto, queda eliminada la disposición de que todos los contribuyentes obligados efectúen la declaración y pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
Se elimina la liquidación y declaración del anticipo obligatorio del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, y su Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115).
Se derogada la disposición sobre el anticipo voluntario conforme las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda
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