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El Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva de Ministerio de Desarrollo Humano y Vivienda

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete, Jefe Departamento Tributario.

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que el día 12 de noviembre de 2019, fue publicada en el Registro Oficial Nº 78 el ACUERDO MINISTERIAL 017-19, que expide "El Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva de Ministerio de Desarrollo Humano y Vivienda -MIDUVI”, cuyo contenido relevante sintetizo a continuación:

  • El presente reglamento tiene por objeto establecer el proceso de cobro de los valores adeudados por concepto de entrega de bonos o incentivos de vivienda a los beneficiarios, incumplimiento de contratistas y demás obligaciones pendientes de pago que por cualquier concepto se estén adeudando a la institución.

  • El reglamento aplica los procedimientos contemplados en el Código Orgánico Administrativo y el Código Tributario, respecto de la acción coactiva.

  • Para el respectivo proceso coactivo es IMPORTANTE la emisión del título de crédito que fundamentan la orden de cobro emitida en legal y debida forma por la autoridad competente.

  • El reglamento faculta la posibilidad de prorrogar atribuciones entre funcionarios pertenecientes al MIDUVI para realizar la acción coactiva, siendo de preferencia un abogado/a.

  • Se establece como órganos auxiliares del procedimiento coactivo a los “Depositarios de bienes embargados”, un “Funcionario Depositario”, un “Secretario del procedimiento coactivo” y un “Citador o Notificador”. Es decir, la conformación de un equipo técnico jurídico para la presente acción.

  • Se establecen los requisitos esenciales de los títulos de crédito para su emisión, contemplados en el artículo 268 del Código Orgánico Administrativo.

  • Admite reclamo administrativo en contra de los títulos de crédito.

  • Dentro del Capítulo XIII, se establece una particularidad a favor del Estado, en la cual se permite el patrocinio de abogados externos que no tengan la calidad de funcionarios públicos para particularidades que se susciten en el proceso coactivo. Los mismo tendrán contrato de prestación de servicios profesionales y cumplirán con los requisitos tributarios pertinentes.

La presente particularidad en cuanto a la contratación de un equipo de apoyo externo es tan relevante que incluso el reglamento cuenta con un Anexo que detalla una tabla para la aplicación de los honorarios a ser pagados por el deudor de la acción coactiva.


Vigencia: el presente reglamento rige desde el 17 de octubre de 2019.

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