Por: Ab. Fabián Albán Sá, Jefe del Departamento Laboral
Estimados Amigos y Clientes:
El Ministerio del Trabajo, con Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-157 de 27 de noviembre de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 89; expidió el ¨Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo, que tiene como objetivo contribuir a la solución de conflictos transigibles en materia laboral, mediante la utilización de la mediación cómo método alternativo de solución de conflictos.
Este Reglamento, sustituye el Reglamento del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo, Acuerdo Ministerial Nro. 78, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 496, de 08 de mayo de 2015.
Al respecto, a continuación presentamos un informe sobre el funcionamiento del citado Centro:
1. Confidencialidad:
Las actividades del Centro de Mediación Laboral tienen carácter confidencial, por lo cual, las personas que participen en ellas, tienen la obligación de guardar reserva.
2. De la organización administrativa del Centro:
El Centro de Mediación Laboral se encuentra conformado por un Director del Centro; un Secretario Jurídico; un número indeterminado de Mediadores y personal de apoyo.
3. Del procedimiento de la mediación:
El Centro de Mediación Laboral atenderá los procesos de mediación que proceden de una solicitud directa presentada por la o las partes interesadas; por la derivación de un servidor de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo; o, por la derivación de un Juzgado del Trabajo.
4. De la audiencia de mediación:
“Artículo 23.- Audiencia de mediación.- La audiencia de mediación deberá ajustarse a los siguientes parámetros:
a) Las partes convocadas, sus delegados o apoderados; y, el mediador designado, firmarán un convenio de confidencialidad, previo al inicio del proceso de mediación.
b) La audiencia se instalará con la presencia de las partes convocadas, sus delegados o apoderados debidamente acreditados y el mediador designado; dentro de la audiencia se podrán realizar reuniones de manera conjunta o individual, previa aceptación de las partes, utilizando las herramientas y técnicas con la finalidad de llegar acuerdos.
c) El mediador deberá actuar en forma imparcial, razonando sobre las distintas argumentaciones propuestas por las partes; y, estimulando la presentación de fórmulas de avenimiento respecto de las cuestiones controvertidas.
d) En caso de inasistencia de las partes, se sentará razón y se señalará una segunda fecha para la audiencia, la cual se convocará con el debido tiempo.
e) En caso de inasistencia de una de las partes, se emitirá una constancia de comparecencia y se señalará nuevo día y hora, siempre y cuando la parte asistente así lo solicite”.
5. Del cierre de la mediación:
En mediación laboral, el procedimiento termina en relación a lo que haya ocurrido, con el levantamiento y firma de un acta de acuerdo total, parcial o acta de imposibilidad de acuerdo.
En el caso de que las partes hubieran sido convocadas por segunda ocasión y no comparecieren las dos o una de ellas, o si no se hubiese podido acreditar su comparecencia, concluirá con una constancia de imposibilidad de mediación.
6. Del contenido de las actas de acuerdo total o parcial:
Las actas de acuerdo total o parcial, contarán al menos con la siguiente información: nombres de los comparecientes y la calidad en que comparecen, una breve descripción de los antecedentes de la mediación, los puntos de acuerdo a los cuales han llegado las partes, definiendo las obligaciones de cada parte, con el respectivo plazo de cumplimiento; y, en el caso de las obligaciones patrimoniales, el monto respectivo y los demás acuerdos debidamente detallados; y, en la mediación parcial, constará los puntos que se encuentren en desacuerdo.
7. Del carácter del acta de acuerdo total o parcial:
El acta que se levante de acuerdo total o parcial tendrá el carácter de una sentencia de última instancia pues ya no permite trámite judicial alguno, y ejecutoriada cuando ha concluido todos los trámites legales y causa efecto jurídico de cosa juzgada. Se hará efectiva del mismo modo que las sentencias de última instancia, en la cual consta la satisfacción total o parcial mediante la entrega directa de lo acordado.
8. De la responsabilidad del contenido de las actas:
Las partes son los únicos responsables de los acuerdos que consten en las actas y de los documentos que se adjunten al proceso.
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