Por: Ab. Karina Loza Santillán
Jefe Departamento de Asuntos Regulatorios
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en suconocimiento que, el 12 de marzo de 2020, fue publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 160, el Acuerdo Ministerial Nro. 000126-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública, a tráves del cual se busca intensificar las acciones para mitigar la propagación del coronavirus causante del COVID-19.
En efecto, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.
La declaratoria de emergencia, tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario.
Tomar en cuanta los siguientes puntos:
De la Red Pública Integral de Salud, la Red Privada Complementaria y demás establecimientos de salud privados:
Deberán priorizar los recursos económicos, de talento humano; y, demás medidas que se estimen necesarias para afrontar la presente declaratoria de emergencia, durante su vigencia.
Mantener y actualizar las notificaciones a la Autoridad Sanitaria Nacional, sobre pacientes que presenten síntomas o afecciones y que hayan recibido atención médica relacionada con el COVID-19, a través del sistema informático disponible para el efecto.
Garantizar la oportuna y eficaz atención médica y la disponibilidad de los recursos para el diagnóstico y tratamiento integral de los usuarios o pacientes relacionados con el COVID-19.
La Red Pública Integral de Salud contratará de manera directa o a través de invitaciones, las obras, bienes fungibles y no fungibles, o servicios que se requieran demanera estricta.
Asimismo, se convocará una mesa de técnica de respuesta frente al COVID-19, conformada por los máximos representantes de las instituciones que forman parte de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y presidida por el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
De la Autoridad Sanitaria Nacional:
Deberá informar a la Autoridad de Control Migratorio sobre las medidas preventivas frente al COVID-19 que debe tomar en consideración respecto de ciudadanos que ingresen y salgan del territorio ecuatoriano.
Expedirá, en forma periódica, los lineamientos sanitarios y medidas de prevención de contagio del COVID-19 para eventos de afluencia masiva a fin de que las autoridades competentes procedan con las debidas regulaciones y controles de estos.
Deberá actualizar y emitir los protocolos, normas técnicas y demás instrumentos aplicables para la atención de la presente emergencia.
Reitera la prohibición de exportación de los dispositivos médicos de protección individual con la finalidad de garantizar el abastecimiento de los mismos en el Sistema Nacional de Salud.
La ARCSA actualizará las regulaciones referentes a la producción nacional de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención de la emergencia y que, a su vez, priorice la atención a los procesos de regulación en curso.
Disposiciones Generales:
La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices de prevención y cuidado frente al COVID-19 en los ámbitos de educación, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economía y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.
Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados las directrices para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.
La Autoridad Sanitaria Nacional remitirá de manera semanal a la Presidencia de la República, el estado de situación de la emergencia declarada con ocasión del COVID-19.
Se prohíbe expresamente a todas las empresas de seguros de salud privada y a empresas de medicina prepagada que limiten la cobertura para la adecuada evaluación, atención y tratamiento al usuario-paciente afectado por el COVID-19.
Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverá el uso de mecanismos como teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus.
Una vez superado el Estado de Emergencia Sanitaria, se procederá a publicar en el Portal Electrónico del Servicio Nacional de Contratación Pública, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado en las mismas con indicación de los resultados obtenidos.
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