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Ecuador ratificó el Acuerdo de Escazú como manifestación de su compromiso con el medio ambiente

Por: Ab. Ofelia Vera

Jefe Departamento Ambiental

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, por unanimidad, la Asamblea Nacional de Ecuador ratificó el Acuerdo de Escazú el 21 de mayo de 2020, convirtiéndose en uno de los países que apuesta por la democracia ambiental y la defensa de los defensores ambientales, en el marco del 73° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


Se trata de un instrumento legale visionario y sin precedentes para la región, cuyo objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales.


También se enfoca en crear y fortalecer las capacidades y la cooperación para contribuir a la protección del derecho a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible de cada persona y d elas generaciones futuras; e, incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.


El texto de este inédito acuerdo estará abierto a la firma de los Estados Partes, hasta el 26 de septiembre de 2020, y entrará en vigor cuando 11 Estados lo hayan ratificado. A la fecha, 9 países lo han ratificado.


Análisis.- Los principales beneficios son los siguientes:

  • Complementariedad con instrumentos normativos: El Acuerdo retoma las metas del objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que recalca la obligación de los Estados de garantizar el acceso público a la información, la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas, y la igualdad de acceso a la justicia. Además, refuerza la implementación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento; Reglamento de Participación establecidos en Ley de Gestión Ambiental e instructivo, que existen para la explotación de recursos naturales (hidrocarburos, electricidad, minería, entre otros); y, la Ley Marco sobre Cambio Climático.


  • Protección para los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales : El Acuerdo promueve la protección de los derechos de los defensores ambientales como aquellas personas, o grupos de individuos, víctimas de violaciones a sus derechos humanos, a causa de su actividad en defensa y protección del medio ambiente. Ello ha sido reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los organismos de las Naciones Unidas (ONU), entre otros. El Acuerdo indica que los Estados garantizarán un entorno seguro y propicio a su trabajo, para que puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Este Acuerdo es de vital importancia en especial para la situación de aquellos que tradicionalmente a lo largo de la historia del Ecuador han sido excluidos, marginados y sin representación frente a las actividades extractivas en el territorio, asegurando la participación de la colectividad en todas las decisiones que lo afectan y estableciendo una nueva relación entre el Estado, el mercado y la sociedad.


  • Atención y facilidades a personas y grupo en situación de vulnerabilidad: El Acuerdo promueve y brinda especial atención a personas y grupos en situación de vulnerabilidad al establecer un procedimiento de participación pública, información y justicia, el cual contempla plazos y condiciones a las autoridades ambientales para el acceso a la información de la sociedad y que ésta participe de forma efectiva. El acceso a la información es primordial para que los pueblos indígenas amazónicos y grupos étnicos del Ecuador puedan ejercer sus derechos colectivos de manera efectiva, como la consulta previa. Por otra parte, el Acuerdo exige a los Estados parte a incorporar: (1) mecanismos de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas; (2) uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales cuando sea necesario para el ejercicio de la justicia,; y, (3) mecanismos de apoyo en el acceso a la justicia, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita.

Los instrumentos que recoge el Acuerdo, son de gran beneficio para el Ecuador, al igual que en el resto de los estados parte nuestro país se encuentra en una situación crítica en temas ambientales debido a la gran actividad de extracción. Si bien se ha progresado en derechos de la naturaleza, existen una gran cantidad de conflictos de carácter socio-ambiental que se presentan en zonas extractivas donde habitan comunidades indígenas y amazónicas.

  • Relación Empresa-Derechos del Ambiente: Se establece la adopción de mecanismos que promuevan el acceso de la información ambiental que repose en entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente. Además establece que los Estados tienen la obligación de incentivar a las empresas públicas y privadas a elaborar informes de sostenibilidad que reflejen su desempeño social y ambiental.

El sector privado tiene un rol clave en la implementación de los derechos de acceso, el respeto de los derechos humanos y en la protección de los defensores ambientales. Hasta ahora, el rol corporativo de acciones a favor de los derechos humanos se mantiene a nivel voluntario y muchas veces no sobrepasa el lenguaje de la Responsabilidad Social Empresarial. La alineación de las leyes nacionales y las políticas públicas al cumplimiento del Acuerdo tendrían un impacto en el sector privado y abriría nuevos canales de diálogo entre el gobierno, las empresas y la sociedad.


Conclusión: La ratificación del Ecuador al Acuerdo de Escazú es una herramienta legal clave que significaría la integración regional por medio de la consolidación de la democracia ambiental y contribuiría la igualdad como eje principal del desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe.
Se fortalece el derecho de acceso a la información y participación como el acceso a la justicia por parte de la sociedad civil y grupos vulnerables tradicionalmente excluidos y marginados en la toma de decisiones de asuntos ambientales. Esto, con el fin de evitar conflictos y mejorar alianzas entre la sociedad y los sectores públicos y privados.
El citado instrumento promueve la armonización de salvaguardas y estándares sociales y ambientales en la región, lo que contribuye con el financiamiento e implementación de proyectos de desarrollo. A su vez, dispone sobre la exploración y explotación de recursos naturales, la evaluación de los estudios ambientales y la fiscalización ambiental, por lo que su implementación traza el camino para un desarrollo más inclusivo y sostenible en la región más desigual del mundo.
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