Ab. María Cecilia Saá Vega
Coordinadora Legal y Administrativa
Estimados Amigos y Clientes:
El 15 de diciembre de 2021, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 14-2021, se emiten las directrices para la solicitud y orden de prisión preventiva.
Exponemos los 4 puntos relevantes a continuación:
La prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, es decir, se podrá imponer únicamente en casos donde ninguna otra medida cautelar personal, sea útil y eficaz. Su solicitud y orden deberá ser realizada de conformidad con la naturaleza de cada caso.
La solicitud de prisión preventiva deberá ser fundamentada y justificada por parte de Fiscalía, en base al artículo 534 del COIP, quienes expondrán el riesgo procesal y la razón por la que las medidas alternativas no son suficientes para evitarlo.
La resolución de prisión preventiva estará motivada con base en el artículo 534 del COIP y contendrá lo siguiente:
La justificación de cómo los hechos delictivos se ajustan a un delito de acción penal pública sancionado con pena privativa de libertad, superior a un año.
Los elementos aportados por Fiscalía que permitan concluir que la persona procesada es autor o cómplice en el hecho delictivo. La sospecha o indicios de responsabilidad no constituye razón para ordenar prisión preventiva.
La motivación de que las medidas cautelares no son suficientes para evitar el riesgo procesal, y que cumple con principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
La resolución tiene carácter de general y obligatoria a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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