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Directrices para la prevención y protección de los trabajadores y servidores públicos

Por: Ab. Diana Yepez

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades han emitido las “Directrices para la prevención y protección de los trabajadores y servidores públicos que formen parte de los grupos de atención prioritaria y grupos con mayores factores de riesgo frente a la exposición al Sars Cov-2 dentro de los espacios laborales”, que establece los lineamientos básicos durante la jornada presencial y el teletrabajo respecto de los trabajadores que pertenezcan a sectores de atención prioritaria y factores de riesgo. En este sentido, los empleadores y trabajadores del sector público y privado deberán acogerse obligatoriamente a las disposiciones contenidas en el documento materia de este informe.

  • Identificación los grupos de atención prioritaria y con mayores factores de riesgo: serán considerados, para efectos de las Directrices, como personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria y con mayores factores de riesgo:

  1. Grupos de atención prioritaria: Las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas. Las personas con discapacidad o en condición de discapacidad temporal y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas; sustitutos directos laborales; sustitutos por solidaridad humana y trabajadores y servidores públicos que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas en etapa escolar.

  2. Grupos con mayores factores de riesgo: Las personas mayores a sesenta (60) años; mujeres en período de lactancia; personas con afecciones médicas como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión, entre otras; sustitutos directos laborales; sustitutos por solidaridad humana y trabajadores y servidores públicos que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas en etapa escolar.

Para que el trabajador pueda ser considerado dentro del grupo de atención prioritaria y con mayores factores de riesgo, deberá notificar obligatoriamente a su empleador, jefe de talento humano o a quien haga sus veces, sobre su condición de riesgo, para lo cual deberá entregar la documentación pertinente que valide esta condición.

  • Procedimiento para el retorno paulatino de actividades de los grupos de atención prioritaria y grupos con mayores factores de riesgo

Para el retorno paulatino al trabajo de los grupos de atención prioritaria y los grupos con mayores factores de riesgo se deberá aplicar la "Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales" aprobado por el COE Nacional. De igual manera, se ha insistido que la reapertura de los sectores productivos estará sujeta al proceso que determine el COE, aplicando criterios de priorización.


Sobre el asunto, es importante recordar que el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-0093, de 03 de mayo de 2020, determina lo siguiente :

“…los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, conforme lo previsto en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, los trabajadores que tengan la calidad de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020, mantendrán o se acogerán a la modalidad de teletrabajo emergente en sus domicilios, adaptando sus actividades laborales a esta modalidad.”.

Ls empleadores deberán observar lo siguiente, para el retorno progresivo al trabajo de las personas que formen parte de los grupos de atención prioritaria y los grupos con mayores factores de riesgo ante COVID 19 y que no puedan realizar actividades de teletrabajo durante la emergencia sanitaria:

  1. Las características de los puestos de trabajo y el nivel de riesgo al que están sometidos los trabajadores en el desarrollo de sus actividades, mismo que será elaborado por el encargado de seguridad y salud del trabajo.

  2. La pertinencia de la realización de la actividad presencial.

  3. La imposibilidad de adaptar sus actividades a la modalidad de teletrabajo.

  4. El cumplimiento de las medidas de prevención y protección básicas contenidas en las “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales aprobado por el COE Nacional, de igual manera se ha insistido que la reapertura de los sectores productivos estará sujeta al proceso que lo determine el Comité de Operaciones de emergencia - COE Nacional

  5. El apoyo necesario para que los trabajadores puedan desenvolverse en un ambiente laboral seguro de acuerdo a la discapacidad que presenten.

  6. Se deberá considerar la forma y facilidad de desplazamiento desde el domicilio al lugar de trabajo para valorar el retorno al sitio de trabajo.

  7. Elaborar un plan de prevención y contingencia ante el Covid-19, el cual contendrá directrices claras de prevención y protección, que deberán ser implementadas y socializadas por el encargado de seguridad y salud del trabajo.

  8. Definir los riesgos laborales de cada puesto de trabajo pertenecientes al grupo de atención prioritaria o con factores de riesgo con la finalidad de identificar y disminuir los factores de riesgo.

  9. Implementar protocolos de desinfección y lineamientos de distanciamiento físico.

  10. Definir mecanismos de diagnóstico oportuno y aplicar los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y COE Nacional.

  11. Definir mecanismos oportunos de diagnóstico y monitoreo del personal asociado a la exposición al Covid-19.

  12. Proveer de equipos de seguridad y protección necesarios en función de la evaluación del riesgo laboral, nivel de exposición y condiciones de cada persona, con la respectiva capacitación sobre el uso correcto, mantenimiento, reposición y disposición final de los equipos.

  13. Considerar la forma de movilidad del trabajador vulnerado y sus horarios de entrada y salida.

  14. Estableces horarios y turnos de trabajo, y en caso de ser necesario, previo al certificado emitido por el médico ocupacional o encargado de salud, realizar cambios temporales del puesto de trabajo hasta concluir el estado de emergencia sanitaria nacional, especialmente en las actividades laborales que se encuentren relacionadas con la atención al público o con mayor riesgo de contagio.

  15. Efectuar la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad con la finalidad que las actividades que estas realicen sean acordes a los conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales de cada persona.

Es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias a fin de propender la seguridad y salud de los trabajadores pertenecientes a grupos de atención prioritaria y con mayores factores de riesgo, para lo cual debe realizar la socialización continua sobre las medidas de prevención, dar seguimiento y mantener actualizada la información referente a casos de COVID19 confirmados, sospechosos o que se encuentren bajo cerco epidemiológico.
  • Prevención de riesgo psicosocial: el empleador y su encargado de seguridad y salud en el trabajo deberán realizar acciones encaminadas para el bienestar psicosocial y la salud mental de los trabajadores durante la emergencia sanitaria por Covid-19, para lo cual podrán elaborar una guía de apoyo psicológico para el personal que requiera atención psicológica y emocional.

  • Obligaciones del trabajador: los trabajadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones mínimas:

  1. Notificar oportunamente al empleadro, Jefe de talento Humano o a quien haga sus veces, si se encuentra en los grupos de atención prioritaria y los grupos con mayores factores de riesgo.

  2. Notificar inmediatamente al empleador en el caso de mantener síntomas, considerarse sospechoso o probable de COVID 19.

  3. Cumplir con las medidas de prevención, control y protección establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, el empleador y las directrices emitidas por las Autoridades de Trabajo.

  4. Atender a las capacitaciones, talleres u otros eventos que organice la empresa sobre prevención del Covid-19.

  5. Acatar el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) dispuesto en el Acuerdo Interministerial Nro. 001, de 12 de marzo de 2020 y adoptar obligatoriamente la modalidad del teletrabajo.

  • Desvinculación del personal con discapacidad: en caso del despido de una persona con discapacidad o del trabajador que tenga la calidad de sustituto de persona con discapacidad se generará el pago de una indemnización equivalente a dieciocho meses de la mejor remuneración, adicional a los demás beneficios de ley correspondientes, conforme lo establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades:

“Art. 51: Las personas con discapacidad, deficiencia o condición descapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo.

En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.”

Recomendaciones:
Recomendamos a la compañíA elaborar el plan de prevención, protección y control de Covid-19 y socializar su implementación y cumplimiento con la finalidad de prevenir contagios dentro del ambiente laboral, especialmente dentro de los grupos de atención prioritaria y con mayores factores de riesgo, dando cumplimiento a las Directrices emitidas por las autoridades nacionales. Cabe mencionar que el plan de prevención no deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo.
El empleador deberá garantizar el cumplimento de las medidas de higiene y seguridad para evitar que los trabajadores puedan contagiarse de una enfermedad como el covid-19, teniendo presente que, para determinar que no tiene responsabilidad, deberá documentar todas las acciones que realiza para evitar este riesgo laboral. Esto, debido a que el IESS investigará y valorará si el empleador tiene o no responsabilidad patronal.
En el siguiente enlace ustedes podrá descargar de manera completa las “Directrices para la prevención y protección de los trabajadores y servidores públicos que formen parte de los grupos de atención prioritaria y grupos con mayores factores de riesgo frente a la exposición al Sars Cov-2 dentro de los espacios laborales”, para su conocimiento y aplicación: link.

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