top of page

Directrices para la prevención y protección de los trabajadores y servidores públicos

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

CORONAVIRUS

 

Estimados Amigos y Clientes:


Lo que se detalla en este documento es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y servidores públicos, con el fin de:


  • Entregar información relevante para la vigilancia individual y colectiva de la infección por coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral.

  • Identificar y reportar casos con posibles sospechas de coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo.

  • Implementar una fluida y acertada comunicación a la población trabajadora con sintomatología clínica respiratoria.

  • Promover las acciones de promoción y prevención utilizando todos los medios de comunicación para evitar el incremento de casos.

  • Precautelar la salud de la población laboral en los centros de trabajo, ante los casos de coronavirus (COVID-19).


CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CORONAVIRUS (COVID-19):

Modo de transmisión: La trasmisión interhumana se produce por vía aérea, mediante gotas que son originadas al hablar, toser o estornudar por la persona enferma y que alcanzan a una persona capaz de padecerla. Otro medio de transmisión del virus, son las manos u objetos inanimados contaminados con secreciones, seguidas del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos.


Periodo de incubación: El período de incubación puede ser desde 2 hasta 14 días, lo cual podría variar según el caso.


Signos y síntomas: Los síntomas del coronavirus (COVID-19) incluyen: • Malestar general • Tos seca • Dolor de garganta • Fiebre • Disnea (dificultad para respirar) • Hallazgo radiológico: Infiltrados pulmonares bilaterales. El cuadro inicia con sintomatología respiratoria inespecífica que puede evolucionar a un cuadro más severo.


Definición de caso:

1. Caso Sospechoso (definición para investigación, toma de muestra y análisis): Se considera caso sospechoso aquel que cumpla con uno de los siguientes criterios:

  • Paciente con enfermedad respiratoria aguda de cualquier nivel de gravedad que incluya al menos uno de estos signos/síntomas: fiebre, tos o dificultad respiratoria y, además:  Cuente con antecedente de viaje o residencia en los 14 días previos al inicio de los síntomas a países que reportan transmisión local a la OMS. Quienes hayan mantenido contacto con casos confirmados por el nuevo coronavirus COVID-19 en los 14 días previos al inicio de síntomas.

  • Pacientes con infección respiratoria aguda grave caracterizada por fiebre, tos, dificultad respiratoria y que requieren hospitalización, sin etiología identificada.


2. Caso Probable: Se considera caso probable a la persona a la cual se le realizó las pruebas para coronavirus (COVID-19) y cuyo resultado no fue concluyente por parte del laboratorio, o para quienes las pruebas fueron positivas en un ensayo de pan-coronavirus.


3. Caso Confirmado: Se considera caso confirmado a la persona a quien se le realizó una prueba con confirmación de laboratorio de coronavirus (COVID-19), independientemente de los signos y síntomas clínicos.


NOTIFICACIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS Y PROBABLES EN EL ESPACIO LABORAL A LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL: Si se presentare alguna persona en el espacio laboral con fiebre, tos y dificultad para respirar y que refiera contacto con personas diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de coronavirus (COVID-19) o, que catorce (14) días antes haya visitado áreas de riesgo de transmisión de este virus o países con casos confirmados de coronavirus (COVID-19) conforme información oficial,

se deberá llamar a la línea gratuita 171 o 911 para que un médico evalúe su caso o acudir al establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública más cercano, para realizarse la valoración médica correspondiente.

Investigación de campo por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional: De existir la confirmación de un caso en el centro de trabajo, la empresa o institución deberá brindar todas las facilidades para la investigación de campo, misma que permitirá realizar el censo de contactos y el seguimiento de trabajadores o servidores públicos sospechosos, así como asegurar la detección oportuna de estos casos.


MEDIDAS DE COMUNICACIÓN Y PREVENCIÓN EN EL AMBITO LABORAL: Con el propósito de intensificar las acciones para mitigar la propagación del virus, a fin de proteger a la población trabajadora se recomienda realizar las siguientes acciones:


Medidas de comunicación e información.- Los responsables del talento humano o quien hiciere sus veces; el responsable de seguridad y salud en el trabajo; los miembros de organismos paritarios; y, el trabajador social del espacio laboral, elaborarán un plan comunicacional referente a las medidas de prevención y protección frente al Coronavirus (COVID-19). De ser necesario, establecerán puntos de contacto para brindar información y asistencia conforme lo establecido por el Ministerio de Salud Pública.


  • Difusión de mensajes con la información oficial proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, a través de: charlas informativas, puntos de información, distribución de material informativo, recordatorios a través de correos electrónicos, redes sociales y carteleras.

  • Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, los miembros de organismos paritarios y el trabajador social, deberán tomar el curso rápido en línea proporcionado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud, denominado: “Métodos de detección, prevención, respuesta y control del COVID-19 y a los virus respiratorios emergentes”, que se encuentra publicado en la página web oficial.

Medidas de control.- Se pondrá a disposición del personal dispensador de jabón líquido y alcohol gel (al 70%) y, se adoptará los protocolos de higiene y limpieza que resulten necesarios. Se deberá enfatizar la higiene de manos y limpieza de superficies, sobre todo, en aquellos lugares en los cuales se prestan servicios a la ciudadanía. Las instituciones del sector público y empleadores, deberán identificar en los lugares de trabajo al personal con mayor vulnerabilidad de riesgo de contagio, a fin de generar las políticas y acciones internas para precautelar su salud frente a la propagación del coronavirus (COVID-19).

Recomendaciones para los trabajadores y servidores públicos.- Cumplir con las medidas de prevención, control y protección establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y el presente Instrumento; y, atender a las capacitaciones, talleres u otros eventos que organice la institución pública o empresa sobre prevención del coronavirus (COVID-19).


ACCIONES DE CONTROL ANTE PERSONAS CON SOSPECHA Y/O DIAGNÓSTICO DE CORONAVIRUS (COVID-19): Los empleadores e instituciones públicas deberán prevenir y precautelar la salud de sus trabajadores; mediante la implementación de políticas y acciones, conforme a las directrices que para el efecto emita la Autoridad Sanitaria Nacional.


En caso de existir un trabajador diagnosticado con coronavirus (COVID-19), se deberá comunicar inmediatamente su condición al empleador, adjuntando el certificado médico emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.


Las instituciones públicas contempladas en los artículos 225 de la Constitución de la República y 45 del Código Orgánico Administrativo, de conformidad con el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República, no podrán paralizar los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustible, transportación pública, correos y telecomunicaciones.

DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO: Si el médico dispone cuarentena al trabajador o servidor público con sospecha de coronavirus (COVID19), éste justificará su condición a través del certificado médico correspondiente emitido por el Ministerio de Salud Pública.


Aquellos trabajadores y servidores públicos (personal de riesgo) que deban acatar el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO), adoptarán obligatoriamente la modalidad del teletrabajo, conforme los siguientes lineamientos:

  1. A su ingreso al país, el personal de riesgo que provenga de los países que determine para el efecto los Ministerios de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, recibirá de parte del Ministerio de Salud Pública, el respectivo documento.

  2. A fin de garantizar la salud de los trabajadores y servidores públicos, durante la emergencia sanitaria declarada, será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado, adoptar la implementación de teletrabajo emergente, conforme las normas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020.

  3. El personal de riesgo comunicará a la unidad de administración del talento humano o quien hiciera sus veces en las instituciones del sector público y/o del empleador del sector privado, su condición de Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO), a fin de proceder con la implementación del teletrabajo.


Comentários


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page