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Dictamen de favorabilidad por recaudación anticipada del Impuesto a la Renta 2020

Ab. Gabriel Pïnto

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, en la tarde del 04 de septiembre de 2020, la Corte Constitucional, en sentencia emitió dictamen respecto de la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1137, de 2 de septiembre de 2020, que dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. Resaltamos los siguientes puntos a ser considerados:

I. Antecedentes:


El 02 de septiembre de 2020, la Dra. Johana Pesantez Benítez en su calidad de Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional el decreto ejecutivo No. 1137 que dispuso “…la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020…”

El artículo 1 del decreto ejecutivo estipuló que la finalidad de la recaudación anticipada es

“…cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud, así como (…) las principales necesidades sanitarias para la pandemia COVID-19”

Al ser la medida ordenada por el Presidente de la República dentro de la vigencia del estado de excepción, y que fue renovado el 14 de agosto de 2020, la Corte Constitucional reconoce la atribución del Presidente para ordenar y decretar la recaudación anticipada de tributos.

II. Consideraciones de la Corte Constitucional:


La Corte Constitucional ha señalado en su motivación que el Presidente de la República respalda los argumentos de sustento del Decreto 1137 con informes técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas y del Servicio de Rentas Internas.


De igual manera, considera que los motivos del Decreto 1137, resaltan que los recursos que se requieren para que el derecho sea protegido y se cumpla en términos de accesibilidad, calidad y promoción, requiere de la inversión económica pública en escalas no previstas.


La presente Corte ha considerado que el Decreto 1137 menciona:

  • La recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 será efectuada por el Servicio de Rentas Internas,

  • Quiénes no estarán obligados al pago anticipado, serán:

  1. Las micro, pequeñas o medianas empresas;

  2. Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta;

  3. Quienes tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, sectores de turismo (servicios turísticos de alojamiento y/o comidas), sector agrícola o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes;

  4. Quienes cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

  • La recaudación mencionada aplica para:

  1. Las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;

  2. Quienes en el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América; y,

  3. Quienes hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

  4. Finalmente señala el Decreto que la liquidación y pago anticipado del impuesto a la renta se realizará hasta el 11 de septiembre de 2020.

  • La Corte Constitucional además señala que es necesario diferenciar entre

  1. Una crisis económica como causa para decretar un estado de excepción.

  2. Lla necesidad de obtener recursos económicos o utilizar los destinados hacia otros fines, para enfrentar una situación adversa que sí haya dado lugar a un estado de excepción.

En este caso específico, el motivo por el cual se renovó el estado de excepción fue por la permanencia del COVID-19 en el país, tal como consta expresamente en el decreto ejecutivo No. 1126, lo cual fue verificado en su momento por la Corte Constitucional.


Por tanto, y con esta consideración se ha dispuesto la medida extraordinaria de recaudación anticipada del impuesto a la renta con el único objetivo de mitigar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.


La Corte Constitucional verifica entonces que existe una justificación constitucional de la necesidad de la medida, puesto que se trata de un mecanismo que permitirá en un corto período de tiempo recaudar un valor económico importante para paliar en varios rubros la crisis sanitaria.

III. Decisión:

Por las consideraciones constitucionales, la presente Corte declara la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1137, de 2 de septiembre de 2020, que dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, y dispone que en el término de 30 días a partir de que fenezca el estado de excepción, se informe a la Corte Constitucional el monto recaudado mediante el mecanismo dispuesto en el decreto ejecutivo No. 1137 y el destino de dichos rubros.

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