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Determinación de procedimientos de contratación pública que serán objeto de control del VAE

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Registro Oficial N° 45 de 23 de septiembre de 2019

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Subdirector General del Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante Resolución No. R.I.-SERCOP-2018-0301-A, ha resuelto expedir la metodología para la verificación de la declaración del proveedor respecto a su calidad de productor nacional en un procedimiento de contratación pública de bienes o servicio. En efecto, se deja sin efecto la Resolución Interna anterior, signada con el No. RISERCOP-2018-0156 de fecha 27 de abril del 2018.


La citada Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 13 de agosto de 2018, y su finalidad es determinar qué procedimientos de contratación pública serán objeto de control del Valor Agregado Ecuatoriano (VAE).


A continuación, exponemos el contenido relevante de la citada Resolución:


A. El alcance

El alcance de la presente metodología se refiere a la determinación de qué procedimientos de contratación pública serán objeto de control del Valor Agregado Ecuatoriano (VAE), declarado por los oferentes, y establecer los lineamientos del proceso verificación, visita in situ, constatación documental, y régimen sancionatorio aplicable para cada caso.


Se verificará lo declarado por un oferente en el formulario 1.11 de su oferta; es decir, la condición de ser PRODUCTOR NACIONAL y cuya oferta supere el umbral del VAE establecido o de su condición de INTERMEDIARIO (distribuidor, importador, comerciante, etc.) de los bienes y/o servicios ofrecidos, con la finalidad de asegurar que las preferencias de adjudicación por valor agregado ecuatoriano beneficien a los oferentes que realmente tienen una línea de producción propia de los bienes o servicios requeridos por una entidad contratante; así como el monto declarado en las preguntas a) y b) del mismo formulario.

  • La verificación de la declaración de VAE, podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

  • A través de un correo electrónico de funcionarios autorizados por el/la Directora/a de Control de Producción Nacional, se notificará el inicio de la verificación al proveedor.

B. Tipos de verificación

El SERCOP ha determinado dos tipos de verificación que se podrán realizar para determinar la veracidad de la declaración de VAE de un oferente:

  1. Visita in situ al proveedor: cuando el SERCOP requiera comprobar la línea de producción de un oferente, se procederá a realizar una verificación in situ, misma que se hará en el domicilio fiscal del oferente sujeto de análisis, incluyendo la fábrica, taller o industria en la que se haya desarrollado el proceso productivo del bien o servicio ofertado al Estado. En los casos donde se verifique la declaración de VAE en un procedimiento de contratación de servicios, en la visita in situ se comprobará que el oferente posee las instalaciones y el personal técnico capacitado para cumplir con el objeto de contratación; además presentará la documentación que sustente que el servicio lo proveerá directamente el oferente en verificación, y no una tercera persona natural o jurídica.

  2. Revisión documental: La revisión documental procederá cuando, como resultado de la indagación previa realizada por el analista encargado del caso, se constate que el oferente en verificación no tenga registrado en su RUC actividades de fabricación de los productos requeridos dentro de la contratación en la que participó, resultando por tanto infructuosa una inspección in situ a sus instalaciones. De igual manera, se realizará una revisión documental cuando un oferente a pesar de que sí registre actividades de fabricación en su RUC, dicho oferente se encuentre ubicado en un lugar que, por motivos de logística, no permita acudir a los funcionarios de VAE a realizar la constatación in situ.

C. Informe de Verificación Preliminar

El Equipo Técnico de Verificación de VAE, ya sea que se trate de una verificación in situ o documental, elaborará un Informe Preliminar de Verificación de VAE. Este informe detallará los resultados de la visita in situ y/o la constatación de la documentación presentada por el oferente, según sea el caso; contendrá todos los hallazgos detectados en el proceso de verificación; y, las conclusiones preliminares obtenidas.


D. Régimen Sancionatorio

  1. Una vez que se cuente con el informe técnico preliminar con presunción de errores en la declaración, el/la delegado/a de la máxima autoridad del SERCOP, dará inicio al proceso sancionatorio de acuerdo con la infracción establecida en el artículo 106, literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; a través de un oficio de notificación dirigido al oferente en proceso de verificación y en el que se adjuntará el Informe Preliminar de Verificación de VAE.

  2. Se notificará a través de correo electrónico registrado en el RUP del oferente, el oficio suscrito por el/la delegado/a para que, en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación, justifique los hallazgos detectados y adjunte la documentación de descargo que considere pertinente.

  3. El Equipo Técnico de Verificación de VAE, posterior al término otorgado elaborará un Informe Final de Verificación, que contendrá los resultados del análisis de los descargos presentados por el oferente; y concluirá con una recomendación expresa a la Subdirección General del SERCOP, sobre el archivo del caso, advertencia o sanción que se debería aplicar al oferente, según sea el caso. Efectuado el análisis correspondiente, en caso de que se determine que los descargos presentados subsanan los hallazgos determinados en el Informe Preliminar de Verificación, se elaborará un Informe Final recomendando a la Subdirección General del SERCOP que no se aplique sanción alguna y se archive el expediente, o en su defecto se envíe una advertencia al oferente sobre los hechos producidos, dentro de la Resolución Administrativa respectiva.

  4. Por el contrario si producto del análisis efectuado, se concluye que existe una declaración errónea de VAE de parte del oferente, se elaborará un Informe Final recomendando a la Subdirección General del SERCOP que se aplique la sanción correspondiente,

  5. El SERCOP resolverá en sede administrativa el cometimiento o no de una infracción por error en la declaración de VAE. La Subdirección General del SERCOP, resolverá en el término máximo de diez (10) días, contados desde la recepción de los descargos enviados por el oferente. Una vez suscrita la Resolución Administrativa, la Dirección de Gestión Documental y Archivo del SERCOP la enviará a la Dirección de Comunicación Social, para su respectiva publicación en el Portal Institucional del SERCOP; con lo cual el oferente se entenderá debidamente notificado. Adicionalmente se le notificará al oferente al correo registrado en su RUP.

E. Tipo de Sanciones

Las infracciones cometidas, serán sancionadas por el SERCOP con suspensión del RUP del oferente, sin perjuicio de las medidas que sean tomadas por la entidad contratante.


Cuando un oferente no ha demostrado su condición de PRODUCTOR, o cuando a pesar de serlo los valores declarados no sean reales y afecten el orden de prelación del procedimiento de contratación, se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. LEVE: Cuando la oferta económica final presentada por el oferente sea inferior al 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. El plazo de sanción es de 60 días y si es por reincidencia, de 181 días.

  2. GRAVE: Cuando la oferta económica final presentada por el oferente sea igual o mayor al coeficiente de 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. El plazo de sanción es de 120 días y si es por reincidencia, de 240 días.

* Las sanciones que se impongan fruto de una declaración errónea de VAE, no son de carácter retroactivo, los contratos que se hayan suscrito con antelación a la imposición de la sanción, se desarrollarán con normalidad.


*Reincidencia: Se la considerará cuando un oferente haya sido sancionado con resolución firme previamente por una declaración errónea realizada con anterioridad a la nueva infracción. Cuando la reincidencia se derive entre sanciones de diferentes niveles de infracción, se aplicará la suspensión por reincidencia de menor tiempo.


*No se considera infracción cuando los valores declarados por un PRODUCTOR dentro de su formulario sean distintos a los respaldados dentro del proceso de verificación, sin que esto haya afectado el orden de prelación del procedimiento de contratación, por tanto no habiendo afectación a la entidad contratante ni a otros oferentes. En este caso se realizará una advertencia.


*Agravantes: se aplicará un 25% más de la sanción correspondiente en los siguientes casos:

  1. Cuando del análisis del SERCOP se desprenda que el error en la declaración del VAE de la oferta haya afectado a un productor nacional del bien o servicio ofertado dentro del procedimiento de contratación analizado.

  2. Cuando, producto de dicho error, la entidad contratante declare Desierto el procedimiento de contratación analizado.

  • Los agravantes descritos pueden acumularse, en los casos que en una misma verificación, se cumplan los dos escenarios señalados anteriormente.

F. Aplicación y Registro de la Sanción

La Dirección de Gestión Documental y Archivo del SERCOP remitirá a la Dirección de Atención al Usuario, la correspondiente Resolución Administrativa para que, de acuerdo con su contenido, se aplique la sanción establecida mediante la suspensión del oferente en el Registro Único de Proveedores -RUP-, la cual se contabilizará desde la fecha de su suscripción.


G. Levantamiento de la Sanción

La Dirección de Atención al Usuario del SERCOP levantará la suspensión en el RUP, a partir de las 17:00 horas del último día en el que se cumpla la sanción impuesta, de manera automática sin que medie solicitud o petitorio del afectado. En caso de que la sanción se cumpla en un día correspondiente a fin de semana o feriado, se levantará la suspensión a partir de las 17:00 horas del último día hábil previo.


H. Efectos de la Sanción

  1. Mientras un oferente se encuentre suspendido en el RUP, por efecto de una errónea declaración de VAE, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  2. Los procedimientos de contratación distintos al verificado por el SERCOP, en los cuales el oferente sancionado haya suscrito un contrato con antelación a la sanción impuesta, podrán continuar normalmente.

  3. Indistintamente de la sanción impuesta por el SERCOP, al oferente que declaró erróneamente su VAE, las entidades contratantes podrán aplicar lo dispuesto en el quinto inciso del Formulario 1.10 de la oferta, que señala: "La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de descalificación de la oferta, declararlo adjudicatario fallido o de terminación unilateral del contrato, según corresponda; sin prejuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar."

  4. Si el oferente se encuentra en primer lugar del orden de prelación de una Subasta Inversa Electrónica DISTINTA a la verificada, al encontrarse suspendido, la entidad contratante no podrá adjudicarle la contratación. En este caso, pueden presentarse dos escenarios: 1. Si el oferente suspendido en esta otra Subasta también se benefició de la preferencia para adjudicación por su VAE declarado, el SERCOP solicitará a la Coordinación Técnica de Innovación Tecnológica que se realicen los ajustes necesarios en el sistema para que modifique el orden de prelación final del procedimiento; con lo cual la entidad contratante podrá adjudicar al oferente que haya presentado correctamente su oferta; y, 2. Si el oferente no se benefició de la preferencia para adjudicación por el VAE declarado, al encontrarse suspendido y al no existir la posibilidad de realizar un cambio de orden de prelación en el sistema, se declarará Desierto el procedimiento por Oferta Fallida, ya que no se podrá adjudicar al segundo en orden de prelación.

  5. Cuando previo a la adjudicación de un procedimiento de contratación, se haya emitido la resolución sancionatoria por la existencia de error en la declaración de VAE del oferente que se encuentre en primer lugar del orden de prelación, la Dirección de Control para la Producción Nacional solicitará a la Coordinación Técnica de Innovación Tecnológica, que se realicen los ajustes necesarios en el sistema para que modifique el orden de prelación final del procedimiento. Así, la entidad contratante podrá adjudicar al oferente que haya presentado correctamente su oferta.

  6. Independientemente de que el SERCOP proceda con este cambio en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE-, el oferente encontrado en error de declaración de VAE será igualmente sancionado por haber afectado al flujo normal del procedimiento, de acuerdo con los tipos de sanción establecidos.



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