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Foto del escritorMeythaler & Zambrano

Derechos de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza

Registro Oficial N° 38, 12 de septiembre de 2019.

 

Estimados Amigos y Clientes:


Las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza son aquellas personas o colectivos que promueve y procuran la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza. Su labor está relacionada con actividades ocasionales o permanentes, organizadas o no, o en el ejercicio de su profesión de ser el caso. Con el fin de garantizar la participación de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, la resolución No. 077-DPE-CGAJ-2019 de la Defensoría del Pueblo establece las acciones para la promoción y protección de sus derechos.


Bajo este lineamiento, cualquier persona podrá presentar una petición relativa a cualquier acción u omisión que se realice en su contra o de terceras personas como consecuencia de su labor de defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, que podrá ser presentada en cualquiera de las oficinas de la Defensoría del Pueblo. Incluso, la Defensoría del Pueblo podrá iniciar acciones de oficio cuando tenga conocimiento de cualquier acción u omisión en contra de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.


a. Acciones u omisiones que limitan la labor o vulneran los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y la naturaleza.- Son aquellas que tienen como fin obstaculizar, impedir o reprimir las actividades que realizan las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza, las siguientes:

  1. Amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso, persecución, estigmatización, señalamiento público y deslegitimación de actuaciones.

  2. Agresiones físicas.

  3. Ataques contra sus medios de vida.

  4. Procesos de criminalización, uso abusivo e indebido del derecho penal.

  5. Irrespeto de garantías judiciales y desprotección judicial

  6. Detenciones arbitrarias; torturas; tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  7. Desaparición.

  8. Violación del derecho a la vida e integridad personal.

  9. Restricciones a la libertad de expresión, información, asociación o funcionamiento de las organizaciones.

  10. Cualquier tipo de restricciones que limiten la labor de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza.

b. Evaluación del Riesgo para la acción defensorial.- La evaluación del riesgo tiene como objetivo conocer el grado en que los obstáculos a las actividades de defensa y promoción de los derechos, afectan la vida e integridad personal de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, perturbando la continuidad de sus labores.


c. Medidas de protección.- Son las acciones que emprenderán las delegaciones provinciales de la Defensoría del Pueblo para proteger a las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, una vez que se haya efectuado la evaluación del riesgo. Las medidas de protección finalizarán conforme a la normativa interna de la institución, siempre que se haya verificado que las circunstancias que provocaron su activación o sus efectos han cesado o por solicitud expresa y motivada de la persona peticionaria. Un expediente archivado podrá ser reabierto cuando exista identidad objetiva o subjetiva, es decir, cuando se refiere a las mismas personas, hechos o circunstancias.


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