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Delegaciones para los procesos de regularización ambiental de los Proyectos acuícolas o camaroneros

Ab. Ofelia Vera Lara

Jefe Departamento Ambiental

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que el 19 de enero de 2021, se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-026 “Delegaciones para los Procesos de Regularización Ambiental de los proyectos Acuícolas o Camaroneros”, en el Registro Oficial Nro. 373, expedido por el Ministerio del Ambiente y Agua, del que resaltamos los siguientes aspectos:

Alcance: Las disposiciones contenidas en el Acuerdo se aplicarán a nivel nacional respecto de las actividades de producción animal, acuacultura, construcción y/u operación de granjas acuícolas (camaroneras) mayor a 100 hectáreas y menor o igual a 100 hectáreas, construcción y operación de laboratorios para cría de camarones, construcción y/u operación de establecimientos de proyectos de maricultura comerciales de cultivo de peces en jaula, construcción y/u operación de infraestructura para proyectos de maricultura o piloto y pesca.
Delegación: Se dispone la delegación a los Directores Zonales de las zonas 2,4,5 y 7 del Ministerio de Ambiente y Agua, para que, respecto de las actividades establecidas, en el ámbito de su jurisdicción y previo cumplimiento de las normas, ejerzan y ejecuten las siguientes atribuciones:
  1. Otorgar, modificar, suspender, actualizar y extinguir las autorizaciones administrativas ambientales de obras o actividades, así como ejercer el control y seguimiento ambiental de las actividades establecidas.

  2. Emitir pronunciamiento a los proyectos, obras o actividades acuícolas o camaroneros que se encuentre en proceso de regularización ambiental y ejercer control y seguimiento ambiental de las actividades establecidas.

  3. Coordinar, evaluar y emitir pronunciamiento a los Procesos de Participación Social y Ciudadana, que se ejecuten dentro de los procesos de regularización ambiental de las actividades establecidas.

  4. Emitir pronunciamiento, a las modificaciones de los proyectos, obras y actividades dentro del ámbito de sus competencias de las actividades establecidas.

  5. Revisar, observar, aprobar o rechazar y dar seguimiento a los planes emergentes y/o planes de acción de las actividades establecidas.

  6. Revisar, observar, aprobar o rechazar, cuando corresponda, los mecanismos de control y seguimiento ambiental establecidos en la normativa ambiental aplicable y que correspondan a las respectivas autorizaciones administrativas ambientales a su cargo respecto de las actividades establecidas.

· Disposiciones:

  1. Las delegaciones contenidas en el Acuerdo Ministerial no constituyen de ninguna manera una renuncia a las atribuciones asignadas a la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente y Agua.

  2. La máxima autoridad podrá solicitar a los servidores públicos delegados la presentación de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegación.

  3. En todo lo no previsto en el Acuerdo Ministerial se estará a lo previsto en la Constitución de la República, Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, Código Orgánico Administrativo y demás normativa vigente aplicable en la materia, según corresponda.

  4. Las Direcciones Zonales 2, 4, 5; y, 7 del Ministerio del Ambiente y Agua deberán en un período máximo de doce meses calendario contado a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, asumir la competencia en materia de regularización y control ambiental de los proyectos establecidos.

Vigencia: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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