Ab. Mary Mar Samaniego
Estimados Amigos y Clientes:
La Presidencia de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1217, declaró por 30 días el estado de excepción por el grave incremento en el contagio de COVID-19 así como por la exposición a una mutación con mayor virulencia, ante esto se dispone lo siguiente:
Disponer la movilización del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Policía Nacional, y Fuerzas Armadas, para que coordinen y ejecuten de modo permanente el fortalecimiento de los mecanismos y acciones orientadas a prevenir aglomeraciones y contener el contagio de coronavirus.
Suspender el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricción.
Determinar que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad especifica de mantener el distanciamiento para evitar la propagación acelerada del virus en nivel nacional.
Declárase toque de queda en todo el territorio nacional a partir del 21 de diciembre de 2020 hasta el 03 de enero de 2021, desde las 22h00 hasta las 04h00, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, pudiendo esta temporalidad ser extendida.
Prohíbase la realización de todos los eventos de afluencia y congregación masiva a nivel nacional. Esta suspensión estará vigente hasta el 01 de enero de 2021. Respecto de otras actividades de asociación y reunión, el Comité de Operaciones Nacional determinará los términos de la ejecución de la suspensión.
Disponer las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pública, el orden y la seguridad en todo el territorio nacional. Las requisiciones se harán en caso de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico.
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