Por: Vanesa Aguirre Guzmán
Directora General Jurídica
En una reciente y significativa decisión, la Corte Constitucional de Ecuador abordó una cuestión fundamental: ¿En qué circunstancias es injusto que un juez niegue el derecho a apelar? Este dilema surgió en un caso donde se rechazó un recurso de apelación en relación con un pagaré, lo que pone de relieve la esencia del debido proceso.
Contexto del Caso en Pocas Palabras
El caso se centró en la negativa a aceptar una apelación sobre una demanda basada en un pagaré, amparándose en el artículo 352 del COGEP. Este artículo dice que si el deudor no cumple con su obligación o no presenta excepciones válidas dentro del plazo, el juez puede ordenar que cumpla la obligación de pago, y esa decisión no puede ser apelada.
Análisis de la Corte
La Corte destacó la necesidad de que los jueces fundamenten claramente sus decisiones, respetando el "derecho a la motivación". Esto asegura que las decisiones no solo sean justas, sino que también se entiendan claramente.
El artículo 352 establece que el demandado o deudor (la persona o entidad contra la cual se presenta la demanda) no puede apelar si no cumple con ciertas obligaciones o si no propone excepciones válidas según la ley. Sin embargo, la jueza aplicó esta restricción al demandante (la persona que presentó la demanda). Este error se tradujo en una barrera injusta para el demandante, que se le negó la oportunidad de apelar. Es como si a un jugador de fútbol se le dijera que no puede entrar al campo a pesar de que las reglas del juego le permiten jugar.
La Corte también resaltó que, aunque los jueces tienen cierta libertad para interpretar las leyes, no pueden hacerlo de manera que contradiga los límites y reglas establecidos por los legisladores. Por tanto, la Corte decidió anular la decisión que negó el derecho a apelar al demandante, basada en una interpretación errónea de la ley, y ordenó que un nuevo juez tome el caso y lo revise desde el principio.
Implicaciones y Medidas Adoptadas
Esta sentencia no solo anula las decisiones previas que negaron indebidamente los recursos, sino que también establece un importante precedente en la interpretación del debido proceso y el derecho de recurso. La sentencia se alinea con y refuerza los criterios jurídicos de decisiones anteriores de la Corte, enfatizando la adherencia a los límites legales establecidos.
Comentario Final de Meythaler&Zambrano Abogados:
Vanesa Aguirre Guzmán, nuestra Directora General Jurídica en Meythaler & Zambrano Abogados, resalta la trascendencia de este fallo:
"...Aun cuando el derecho al recurso es de configuración legal, ello no implica que los jueces de la justicia ordinaria puedan interpretar arbitrariamente el ámbito de su aplicación, precisamente en atención a que deben respetarse los límites y presupuestos establecidos por el legislador en la norma. Lo contrario conduciría a vaciar de contenido a la disposición. La sentencia ratifica los criterios establecidos en otras decisiones de la Corte Constitucional sobre la configuración legal del derecho al recurso (p. ej., en las sentencias 1802-13-EP/20 y 1741-14-EP/20) y la necesidad de respetar los límites establecidos por el legislador. "
Fuente: Sentencia 350-19-EP/23 de 30 de agosto de 2023: El derecho a recurrir como parte del debido proceso. ¿Cuándo la negativa a conceder un recurso supone una barrera irrazonable? (ponencia del juez constitucional Jhoel Escudero Soliz).
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