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Cronograma de registro en línea de los pagos de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones

Ab. Diana Yépez Piedra

Jefe Departamento Laboral y de Litigio

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

 

Estimados Amigos y Clientes:


Ponemos en su conocimiento el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo para el registro en línea en el año 2021 de los pagos de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y de la participación de utilidades (15%). En este sentido, resaltamos lo siguiente:


I. CRONOGRAMA: Ponemos en su conocimiento el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo y que se encuentra publicado en la página web:






II. NORMAS LEGALES Y SECUNDARIAS INVOLUCRADAS EN EL ANÁLISIS: El trabajador tiene derecho a recibir una doceava parte de las remuneraciones que percibe durante un año, el mismo que puede pagarse de manera mensual o acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año:


  • Art. 111 del Código del Trabajo

“Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.”
Los trabajadores tienen derecho a recibir igualmente de manera mensual, una bonificación equivalente a la doceava parte de una remuneración básica unificada del trabajador en general, o a elección del trabajador, lo podrán recibir de manera acumulada, de acuerdo a lo establecido en el
  • Artículo 113 del Código del Trabajo:

Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.”
  • Artículo 97 del Código del Trabajo, el empleador reconocerá el beneficio a sus trabajadores de recibir el 15% de utilidades generadas por la compañía en el año fiscal:

El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.
Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.”
  • El Articulo 539 del Código del Trabajo establece:

(...) es atribución del Ministerio del Trabajo la protección del trabajo, lo que incluye los derechos de los trabajadores “Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral (…)

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