Nos complace compartir con ustedes información importante sobre el reciente acuerdo entre los Gobiernos de Ecuador y Estados Unidos en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Este acuerdo, que fue comunicado a través de la Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000008 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 25 de octubre de 2024, establece importantes disposiciones sobre la exención del IVA para la venta de bienes y la prestación de servicios a personal militar y civil estadounidense en Ecuador.
¿A quiénes beneficia este acuerdo?
El acuerdo está diseñado para beneficiar a los miembros de las Fuerzas Armadas, empleados civiles del Departamento de Defensa y contratistas estadounidenses, quienes deberán presentar ciertos documentos para poder acceder a las exenciones.
Implicaciones clave incluyen:
Exención del IVA: Las transferencias de bienes y servicios a personal militar y civil de EE. UU. en Ecuador estarán exentas de IVA, por lo que no se cobrará este impuesto.
Registro de operaciones: Los agentes que realicen estas transacciones deben registrarlas como "exentas" en lugar de "tarifa del 0%" para mantener un correcto registro fiscal.
Contribuyentes RIMPE – Negocio Popular: Los contribuyentes bajo este régimen no necesitarán realizar trámites adicionales, simplificando su carga administrativa.
Declaración de operaciones exentas: Al declarar, las operaciones exentas se registrarán en las casillas 431 (valor bruto) y 441 (valor neto) para reflejar correctamente la exención.
Deducción del IVA en gastos: Los contribuyentes pueden deducir el IVA pagado en bienes que se incorporan a su activo fijo, siempre que sigan las regulaciones pertinentes.
Dado lo complejo que puede ser el cumplimiento de las regulaciones fiscales, en Meythaler & Zambrano Abogados estamos aquí para ofrecerte el soporte legal que necesitas. Si tienes preguntas sobre cómo este acuerdo podría afectar a tu negocio o si necesitas ayuda para gestionar el registro y la declaración de operaciones exentas, no dudes en contactarnos.
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