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Foto del escritorMeythaler & Zambrano

Control de Constitucionalidad de Disposición Interpretativa de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Por: Ab. Cristina Guarderas B.

Jefa del Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Corte Constitucional, con el fin determinar la constitucionalidad de la Disposición Interpretativa de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario sobre la aplicación de la causal de caso fortuito y fuerza mayor para la terminación de las relaciones laborales durante la crisis sanitaria, sentenció lo siguiente, en setencia No. 23-20-CN y Acumulados/21:


Muchos de nuestros criterios legales fueron ratificados por la Corte Constitucional. Algunos de ellos, se sustentaron en que dicha disposición no interpretaba la norma sino la reformaba, debido a que NO aclaraba el sentido y alcance de la aplicación del caso fortuito o fuerza mayor, sino iba más allá. Pues, agregaba dos obligaciones nuevas que condicionaban la configuración de esta causal, esto es:

  1. El cierre total del negocio

  2. El tiempo indefinido o permanente

Elementos que fueron implementados de forma retroactiva vulnerando el principio a la seguridad jurídica. En consecuencia, la Corte Constitucional señaló que es incompatible con el elemento de la previsibilidad, pues, los empleadores, no preveían estos dos elementos, de tal manera que invocaron la causal de caso fortuito o fuerza mayor para concluir la relación laboral, que en su momento era aplicable.

Lamentamos que un aspecto tan claro de la ley haya merecido una sentencia constitucional después de casi dos años, afectando severamente a clientes y amigos que tuvieron la necesidad impostergable de terminar relaciones de trabajo, y que fueron conminados hasta ahora al pago de indemnizaciones.
Haremos nuestro mejor esfuerzo para hacer valer este concepto en las causas futuras y en curso como lo resuelve la sentencia.
 

De querer conocer más sobre el asunto, no dude en ponerse en contacto con nosotros, o seguirnos en nuestras redes sociales.






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