Por: Ab. Gabriel Pinto
Departamento Tributario y Aduanas
Estimados amigos y clientes:
A partir del día hoy, 28 de noviembre de 2021, entra en vigor la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, misma que realiza los siguientes cambios normativos en relación con CONTRIBUCIONES TEMPORALES que afectan a personas naturales y jurídicas, de la siguiente manera:
1. Persona natural y/o sociedad conyugal:
Las personas naturales residentes fiscales o no en el Ecuador que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a USD$ 1.000.000,00 o en sociedad conyugal igual o mayor a USD$ 2.000.000,00 deberán pagar una contribución sobre su patrimonio en los ejercicios fiscales 2022 de acuerdo con la siguiente tabla:
La base imponible de esta contribución será el patrimonio del contribuyente al 1 de enero de 2021, el cual estará constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de su propiedad.
La contribución deberá declararse y pagarse hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal 2022.
Se considerará el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.
No se incluirán como parte de los activos el monto que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones o participaciones que la persona natural posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución especial sobre el patrimonio de sociedades.
No se incluirán como pasivos las cuentas por pagar con partes relacionadas. No obstante, si existen préstamos o créditos que hubieren dado origen a las cuentas por pagar, las mismas serán parte del pasivo siempre que se hayan realizado en condiciones de mercado, y hayan sido destinados para fines productivos.
En caso de que los cónyuges mantengan bienes propios que no formen parte de la sociedad conyugal, hayan disuelto la sociedad o se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, se deberá declarar las ganancia les de la sociedad conyugal más los bienes propios o el patrimonio individual de cada cónyuge, siempre que éste sea igual o mayor a USD$ 1.000.000,00; caso contrario se deberá declarar el patrimonio conyugal, siempre que éste sea igual o mayor a USD $2.000.000,00.
¡IMPORTANTE! Las sociedades residentes en el Ecuador, cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, actuarán en calidad de sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución.
El pago de la contribución temporal no servirá como crédito tributario ni será deducible para el pago de otros impuestos.
2. Personas jurídicas:
Las sociedades que realicen actividades económicas pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Para el efecto, las sociedades deberán poseer un patrimonio neto igual o mayor a USD$5.000.000,00 al 31 de diciembre de 2020. A efectos del pago de la contribución, se deberá tomar como referencia el patrimonio neto de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020 que conste en la respectiva declaración de impuesto a la renta.
El pago de la contribución para sociedades se hará conforme la siguiente tabla:
No estarán sujetos al pago de esta contribución las entidades y empresas públicas, misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, e instituciones sin fines de lucro.
La declaración y pago de la contribución se deberá realizar hasta el 31 de marzo de 2022 y 2023, respectivamente.
En el caso de que el contribuyente no presente la declaración, y el Servicio de Rentas Internas lo compruebe en un proceso de determinación, tendrá la atribución para sancionar con un recargo del 50% de la obligación tributaria determinada, más intereses.
Si el sujeto pasivo declara y paga de manera parcial su contribución, se le impondrá un recargo equivalente al 20% de la obligación tributaria determinada.
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