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Nuevas contribuciones temporales para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal -Covid19

Por: Ab. Gabriel Pinto

Departamento Tributario y Aduanas

 

Estimados amigos y clientes:


A partir del día hoy, 28 de noviembre de 2021, entra en vigor la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, misma que realiza los siguientes cambios normativos en relación con CONTRIBUCIONES TEMPORALES que afectan a personas naturales y jurídicas, de la siguiente manera:


1. Persona natural y/o sociedad conyugal:

Las personas naturales residentes fiscales o no en el Ecuador que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a USD$ 1.000.000,00 o en sociedad conyugal igual o mayor a USD$ 2.000.000,00 deberán pagar una contribución sobre su patrimonio en los ejercicios fiscales 2022 de acuerdo con la siguiente tabla:

  • La base imponible de esta contribución será el patrimonio del contribuyente al 1 de enero de 2021, el cual estará constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de su propiedad.

  • La contribución deberá declararse y pagarse hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal 2022.

  • Se considerará el patrimonio ubicado dentro y fuera del país.

  • No se incluirán como parte de los activos el monto que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones o participaciones que la persona natural posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución especial sobre el patrimonio de sociedades.

  • No se incluirán como pasivos las cuentas por pagar con partes relacionadas. No obstante, si existen préstamos o créditos que hubieren dado origen a las cuentas por pagar, las mismas serán parte del pasivo siempre que se hayan realizado en condiciones de mercado, y hayan sido destinados para fines productivos.

  • En caso de que los cónyuges mantengan bienes propios que no formen parte de la sociedad conyugal, hayan disuelto la sociedad o se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, se deberá declarar las ganancia les de la sociedad conyugal más los bienes propios o el patrimonio individual de cada cónyuge, siempre que éste sea igual o mayor a USD$ 1.000.000,00; caso contrario se deberá declarar el patrimonio conyugal, siempre que éste sea igual o mayor a USD $2.000.000,00.

  • ¡IMPORTANTE! Las sociedades residentes en el Ecuador, cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes, actuarán en calidad de sustitutos del contribuyente para el pago de la contribución.

  • El pago de la contribución temporal no servirá como crédito tributario ni será deducible para el pago de otros impuestos.

2. Personas jurídicas:

Las sociedades que realicen actividades económicas pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.

  • Para el efecto, las sociedades deberán poseer un patrimonio neto igual o mayor a USD$5.000.000,00 al 31 de diciembre de 2020. A efectos del pago de la contribución, se deberá tomar como referencia el patrimonio neto de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020 que conste en la respectiva declaración de impuesto a la renta.

  • El pago de la contribución para sociedades se hará conforme la siguiente tabla:

  • No estarán sujetos al pago de esta contribución las entidades y empresas públicas, misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, e instituciones sin fines de lucro.

  • La declaración y pago de la contribución se deberá realizar hasta el 31 de marzo de 2022 y 2023, respectivamente.

  • En el caso de que el contribuyente no presente la declaración, y el Servicio de Rentas Internas lo compruebe en un proceso de determinación, tendrá la atribución para sancionar con un recargo del 50% de la obligación tributaria determinada, más intereses.

  • Si el sujeto pasivo declara y paga de manera parcial su contribución, se le impondrá un recargo equivalente al 20% de la obligación tributaria determinada.

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