Ab. Isabella Zuquilanda Betancourt
SubJefe Departamento Corporativo, Fusiones y Adquisiciones
Estimados Amigos y Clientes:
Ponemos en su conocimiento las reformas al Reglamento sobre Auditorías Externas cuyo objeto consiste en regular los requisitos y el procedimiento para la realización de exámenes de estados financieros de ciertas compañías por parte de un profesional totalmente ajeno a la empresa.
Principalmente, tiene la finalidad de limitar la permanencia de un mismo auditor externo hasta siete años consecutivos en labores de auditoría de un mismo sujeto.
Conozca los puntos relevantes a tomar en cuenta:
Aplicación: El instructivo se aplica a personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa.
Control: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Limitación para la auditoría externa a un mismo sujeto: Las firmas auditoras calificadas deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a un mismo sujeto, de acuerdo con las siguientes reglas:
Los miembros de una firma auditora calificada podrán participar en la auditoría de un mismo ente como socio del encargo, por un periodo máximo de siete años.
Para computar el período máximo de siete años, aludido en el artículo 14 de este reglamento, las firmas auditoras calificadas deberán considerar los siete periodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio 2022.
Las personas que hayan cumplido el periodo de siete años deberán someterse a un periodo de enfriamiento, durante el cual no podrán tener ningún rol en la auditoría de ese sujeto, conforme se dispone a continuación:
Si la auditora externa actuó como socio del encargo durante siete años, el período de enfriamiento será de cinco años consecutivos.
Si ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo, actuando como tal durante siete años, el periodo de enfriamiento será de tres años consecutivos.
Si la persona ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos ESPECÍFICOS durante siete años, el período de enfriamiento será de dos años.
El período máximo de siete años no reiniciará en caso de que la auditora dejara de participar de la auditoría al mismo sujeto en un año específico, salvo que dichas ausencias de participación sean por un número de años iguales a los periodos de enfriamiento.
Para el cómputo del ciclo máximo de siete años, se sumarán todos los periodos en que una persona haya participado de la auditoría a un sujeto. En caso de duda o contradicción, prevalecerá lo dispuesto en el Artículo 3 del presente Reglamento.
Causales de Retiro Definitivo de la Calificación: Se incluye como causales para el retiro definitivo de la calificación como auditora externa de la persona natural o jurídica:
El incumplimiento de las obligaciones contractuales sin causa justificada.
Las manifiestas faltas especificadas en el Reglamento sobre Auditoría Externa (Art.22).
Fuente: Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-00000 derogatoria al contenido de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016.
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