Registro Oficial N° 82,18 de noviembre de 2019.
Estimados Amigos y Clientes:
La Secretaria de Derechos Humanos, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0024-R, expide los lineamientos generales para la aplicación de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en los gobiernos autónomos descentralizados.
El alcance de los lineamientos establecidos en la citada Resolución son de cumplimiento obligatorio para los Gobiernos Autónomos Descentralizados de todo el país, por lo que deberán observar los siguientes Lineamientos Generales Especializados de Diseño y Formulación de la Política Pública que les compete:
1. Adecuar, formal y materialmente, las ordenanzas, resoluciones o normas, a los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, especialmente, el derecho a una vida libre de violencias.
2. Garantizar que la elaboración de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial se den de manera participativa y que incluyan información sobre violencia contra las mujeres en todo su ciclo de vida y diversidades y las estrategias de prevención, atención, protección y reparación.
3. Incorporar en las Estrategias para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, al menos los siguientes componentes: a) Descripción de la situación de la violencia contra las mujeres en el territorio; b) Identificación de las necesidades y requerimientos de las mujeres en territorio; c) Modelo de gestión de estrategias y acciones en concordancia con el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; y d) Mecanismos de seguimiento y evaluación, articulados con los lineamientos del ente rector del Sistema, con el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres y con la Secretaría Nacional de Planificación.
4. Integrar en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, lo que corresponda de los instrumentos de política pública que son parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, esto es: a) El Plan Nacional de Desarrollo; b) Las Agendas Nacionales para la Igualdad; c) El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes; y d) Las Estrategias para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
5. Elaborar planes para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados (provincial, municipal, parroquial) en concordancia con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Plan Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Estos planes incluirán instrumentos de planificación con indicación de los responsables de las instancias encargadas de las políticas públicas, la articulación y coordinación, clarificando la proveniencia de los recursos económicos a ser utilizados, con énfasis en las herramientas de evaluación y seguimiento de las políticas públicas.
6. Asignar el presupuesto suficiente para los servicios, planes y programas orientados a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus diversidades.
7. Crear, implementar y/o fortalecer el Sistema local para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los diferentes niveles de gobierno; que se articularán con el Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres; niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores en todas sus diversidades y que formarán parte de los Planes de Respuesta Integral. Los sistemas locales para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres podrán articularse entre sí, de conformidad con la ley.
8. Garantizar el personal especializado para cumplir las competencias establecidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
9. Transversalizar el enfoque de género en sus políticas públicas, planes, programas, normativa y en general, en los diversos planes y proyectos del GAD. 10. Atender la necesidad del cambio estructural de las causas y condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que vulneran el derecho a una vida libre de violencia, en todos los ámbitos contemplados en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
11. Dar respuestas inmediatas de atención y protección, encaminadas a preservar, reparar y restituir los derechos de las mujeres víctimas de violencia, a través de servicios y mecanismos especiales y expeditos, adecuados a los contextos de las localidades.
12. Crear programas, proyectos y servicios que contribuyan a la restitución de derechos de las víctimas de violencia, la reconstrucción de sus proyectos de vida y la promoción de su autonomía económica, física y de decisión.
13. Considerar la diversidad de mujeres que habitan en el Ecuador y sus necesidades específicas y generar procesos de diálogo respetuosos de los principios de interculturalidad y pluralismo jurídico, con las comunidades, pueblos y nacionalidades para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la protección a las víctimas.
14. Crear, implementar y/o fortalecer la institucionalidad y servicios para la prevención, atención, protección y reparación de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres en todas sus diversidades, a través de la creación o fortalecimiento de servicios tales como: Centros de Equidad y Justicia, Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Casas de Acogida u otros servicios.
15. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad a las personas usuarias o víctimas de violencia, incluidos los espacios físicos, donde la víctima o persona denunciante se sienta en confianza de relatar los hechos y realizar la solicitud. En todo momento mostrar cortesía, escucha atenta, utilizar un lenguaje corporal adecuado para generar empatía con la usuaria o víctima, en un ambiente de confianza y se brindará un servicio de calidad y calidez, con personal especializado, a fin de evitar revictimización.
16. Incorporar las estadísticas oficiales sobre las distintas manifestaciones de la violencia y la discriminación contra las mujeres, especialmente, en la formulación de políticas públicas y de normativas.
17. Crear y/o fortalecer instancias especializadas de articulación interinstitucional público privadas con participación de las organizaciones de sociedad civil y de la academia, como mesas, comités o redes para la formulación de política pública, diálogo político, seguimiento a casos judicializados para detección de nudos críticos, monitoreo de servicios, entre otros, en materia de violencia contra las mujeres.
18. Implementar el sistema de recolección de información y remitirla al Registro Único de Violencia contra las Mujeres.
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