Registro Oficial N° 57 de 9 de octubre de 2019.
Estimados Amigos y Clientes:
La SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES, mediante resolución No. 057-ST-2019, ha resuelto establecer los indicadores de aplicación para el artículo 52 de la Ley Orgánica de Discapacidades, con el objetivo de transversalizar la política pública en el ámbito de las discapacidades en el siguiente sentido:
Art. 52.- Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo con la prescripción médica debidamente certificada, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley. Además de permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con discapacidad. El permiso por maternidad se ampliará por tres (3) meses adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitos graves (...)
I. GENERALIDADES. -
Los "congénitos graves" a los que hace referencia el segundo inciso del artículo 52 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se relaciona con niños o niñas que a su nacimiento evidencian anomalías congénitas, malformaciones congénitas o trastornos congénitos, entendiéndose como términos sinónimos. Dichas anomalías congénitas pueden ser estructurales o funcionales y serán determinadas de acuerdo con la competencia y parámetros que la Autoridad Sanitaria Nacional considere como tales.
El artículo 52 de la Ley Orgánica de Discapacidades, incluirán también los síndromes congénitos, entendidos como aquellos que los niños y niñas presentan al momento del nacimiento.
II. EXTENSIÓN DEL PERMISO DE MATERNIDAD. - El otorgamiento de la extensión del permiso de maternidad se concederá en los casos de anomalías, malformaciones, trastornos o síndromes congénitos, permite garantizar que el niño o niña pueda estar al cuidado directo de su madre, por los menos durante las primeras 24 semanas de su vida; proveyéndole de esta forma el máximo de atención posible, lo cual derivará en una situación de bienestar del menor como parte del grupo de atención prioritaria, previsto en el Artículo 35 de la Constitución de la República.
III. CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO. - Todas las instituciones del sector público y del sector privado darán cumplimiento irrestricto del otorgamiento de la extensión de la licencia por maternidad a la madre que hubiere alumbrado a un niño o niña con anomalías, malformaciones, trastornos o síndromes congénitos, conforme lo establece el segundo inciso del artículo 52 de la Ley Orgánica de Discapacidades.;
La presente Resolución entró en vigencia a partir del 09 de octubre del 2019.
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