BOLETÍN INFORMATIVO No. 194
Quito D.M., 10 de abril 2019
Oficio No. MZ-0944-2019
Estimados Clientes y Amigos:
El Servicio de Rentas Internas, emite las condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas en favor de los exportadores habituales de bienes y determinar el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicable a esta devolución, publicadas en el Registro Oficial Suplemento Nº 462, de 05 de marzo de 2019.
Lo relevante lo describimos a continuación:
Condiciones para la devolución: Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:
a. Ser exportador habitual de bienes de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria[1].
b. Importar subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación; y,
c. Presentar la declaración tributaria en los términos que el Servicio de Rentas Internas determine para el efecto.
Monto del ISD máximo a devolver: El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad, a fin de determinar el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que efectivamente sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten y que consten en el correspondiente listado:
FX = total de exportaciones de bienes (valor neto) en USD / total de ventas (valor neto) en USD
Exclusión de la actividad petrolera y similar: La actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables, no se encuentra comprendida en el beneficio de devolución del ISD al que se refiere la presente Resolución.
Tomar en cuenta:
-- La devolución del Impuesto a la Salida de Divisas para exportadores habituales de bienes aplicará respecto de las importaciones liquidadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera; de conformidad con los términos previstos en la normativa tributaria para su aplicación y en atención al listado al que se refiere el apartado b) del artículo 2 de la presente Resolución.
-- El requisito de demostrar el ingreso neto de divisas, incluido mediante la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, será exigible para las exportaciones, a partir de la vigencia de la referida ley.
-- La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes se acogerá al procedimiento de devolución por coeficientes que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas conforme los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Esta devolución podrá ser mensual respecto a los pagos realizados por concepto de ISD que se ajusten a lo previsto en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados
[1] “Exportador habitual.- Se entenderá, para efectos tributarios, como exportador habitual, al contribuyente que, en el ejercicio fiscal anterior, haya cumplido con las siguientes condiciones:
a) El monto de sus exportaciones netas anuales sean iguales o superiores al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales; y,
b) Haya realizado por lo menos seis (6) exportaciones y en seis (6) diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales.(…)”.
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