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Certificación de cumplimiento para compañías de salud prepagada y seguros de asistencia médica

Por: Ab. Karina Loza Santillán

Jefe del Departamento Regulatorio

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepaga (ACESS) emite la normativa técnica para obtener la certificación del cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario en los contratos, planes/programas que ofertan las compañías de salud prepagada y seguros de asistencia médica, mediante resolución Nro. ACESS-2021-0037.

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes a tomar en cuenta:

El objeto de esta normativa técnica es establecer los requisitos y el procedimiento bajo los cuales los planes, programas y contratos que ofertan las Compañías de Salud Prepagada y Seguros de Asistencia Médica, obtendrán la certificación de cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario. Las disposiciones son de aplicación nacional, y de cumplimiento obligatorio.
El Certificado otorgado tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de emisión.
Para la obtención del Certificado de cumplimiento se debe ingresar una solicitud, en el formato y a través del sistema establecido para el efecto, debidamente suscrita por el (la) representante legal.
La ACESS mantendrá actualizada y publicada en su página web la base de datos de las Compañías de Salud Prepagada y Seguros de Asistencia Médica que obtuvieron el Certificado de Carácter Sanitario.

Si deseas asesoría sobre los requisitos para obtener la certificación de cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario o el procedimiento, ponte en contacto con nosotros:


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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