BOLETÍN INFORMATIVO No. 187
Quito D.M., 29 de marzo 2019
Oficio No. MZ-0819-2019
Estimados Clientes y Amigos:
La Norma técnica para la administración del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del estado y de las entidades de derecho privado con participación del cincuenta por ciento o más de recursos públicos, establece la obligación de las personas jurídicas de derecho privado que tengan participación del cincuenta por ciento o más de recursos públicos y las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público [1], de registrarse en el catastro del Ministerio de Trabajo.
Este catastro consiste en el registro sistemático de la información de las instituciones, a fin de contar con insumos para la formulación de la política pública del talento humano del Sector Público. Esta herramienta informática tendrá interoperabilidad con otros catastros o sistemas que administren distintas instituciones del Estado, de acuerdo con el ámbito de sus competencias.
A. Obligaciones de los sujetos:
i. La Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, de las personas jurídicas sujetas al registro en el catastro, tienen la obligación de mantener actualizada su información o solicitar al Ministerio del Trabajo el ingreso y/o actualización de los campos correspondientes en el Sistema Nacional de Información.
a. Requisitos para la inclusión y/o actualización en el catastro. Las entidades de derecho público deberán ingresar lo siguiente: a) Instrumento jurídico de soporte (Ley, Decreto, Acuerdo, Resolución u Ordenanza) vigente a la fecha del registro; y, b) Copia del RUC. En el caso de que exista algún cambio a la base legal de creación a la naturaleza jurídica de la Institución, deberán remitir los requisitos señalados en este numeral.
b. Requisitos para la inclusión y/o actualización en el catastro de las entidades de derecho privado: a) Documento habilitante de creación de la entidad; b) Copia del RUC; c) Documento electrónico actualizado emitido por la institución de control societario en el que conste la nómina de los miembros, socios o accionistas, con la participación que les corresponde; d) Certificado presupuestario que especifique el porcentaje de participación de recursos del Estado o convenio a través del cual se establezca el aporte público; y, e) Copia del nombramiento del representante legal vigente.
ii. Verificar y validar la información sobre sí mismas de manera semestral, sin perjuicio de realizar la actualización necesarias.
iii. Mantener mensualmente actualizada la información de los campos que correspondan en el Sistema Nacional de Información.
iv. En el caso de que una persona jurídica de derecho público se extinga, las Unidades de Administración del Talento Humano (o quien haga sus veces, el liquidador, su representante legal, o el responsable facultado legalmente) deberá informar al Ministerio que ha realizado los procesos de desvinculación de personal, eliminación de componentes de puestos, unidades y estructura organizacional; y, deberá solicitar que esta Cartera de Estado proceda con la actualización de la información del registro en el catastro.
v. Sanciones
El incumplimiento de lo antes dicho será comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora institucional y a la Contraloría General del Estado, a efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
vi. Control
El Ministerio del Trabajo realizará el control posterior al proceso de remisión de la información para el registro o actualización del catastro y además vigilará el cumplimiento de la presente norma.
- Las personas jurídicas contempladas en la presente norma podrán ingresar a la plataforma tecnológica administrada por el Ministerio del Trabajo, a fin de obtener el certificado de constar o no en el Catastro del Sector Público.
- En un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial (27 de marzo de 2019), el Ministerio del Trabajo deberá, a través del Sistema Nacional de Información, poner a disposición de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, el certificado Catastral
- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2013- 0096, publicado en el Registro Oficial Nro. 11 de 10 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el Catastro de Instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, y de las entidades de derecho privado con participación mayoritaria de recursos públicos y cualquier otra norma de inferior jerarquía que vaya en contra de las disposiciones emitidas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial (06 de marzo de 2019).
Sin otro particular, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados
[1] Art. 3.- Ambito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos (…)
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