top of page
Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Casos en los que se requerirá o no de un nuevo registro sanitario de medicamentos

Registro Oficial N° 89,27 de noviembre de 2019.

 

Estimados Amigos y Clientes:


LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA, mediante Resolución No. ARCSA-DE-2019-015-JRC establece lo siguiente:


Se requerirá de un nuevo registro sanitario, debiendo cumplirse con el procedimiento señalado en este reglamento, cuando se presenten las siguientes variaciones respecto al medicamento:


a) Cambio de concentración del o los principios activos;

b) Cambio de composición química del o los principios activos;

c) Cambio de forma farmacéutica;

d) Cambio en la fórmula de composición que altere las especificaciones de estabilidad y biodisponibilidad del producto;

e) Nuevas asociaciones de principios activos;

f) Inclusión de una nueva indicación terapéutica, cuando no se encuentra dentro de la misma clasificación del grupo ATC.


Art. 21.- No se requiere nuevo registro sanitario en los siguientes casos: a) Cambio de la naturaleza del material de envase siempre y cuando los fabricantes presenten:


1. Especificaciones técnicas del material del nuevo envase.

2. Certificado de análisis y fichas de estabilidad en el nuevo envase que prueben: que el nuevo envase no altera en absoluto la estabilidad del producto; y, que la fórmula cuali-cuantitativa del producto no ha sido modificada en relación con la que fue presentada y aprobada en el trámite de registro sanitario;

b) Modificación o inclusión de una nueva indicación terapéutica, siempre y cuando la indicación terapéutica se encuentra dentro del mismo grupo ATC;

c) Modificaciones del nombre/razón social, domicilio, reemplazo o cambio del fabricante, solicitante/ titular del registro sanitario, titular del producto, acondicionador y/o distribuidor:

d) Cambio de fabricante, ciudad o país del mismo;

e) Cambio de nombre del producto;

f) Cambio, aumento o disminución de las formas de presentación;

g) Cambio de tamaño y/o color de las cápsulas;

h) Cambio, aumento o disminución de los excipientes que no afecten las especificaciones de estabilidad o biodisponibilidad del producto;

i) Variaciones en el período de vida útil del producto; j) Inclusión, eliminación o cambio de fabricante alterno; y,

k) Demás cambios considerados en el instructivo que la ARCSA elabore para el efecto. Para la aprobación de cualquiera de las modificaciones al registro sanitario antes mencionadas, el solicitante/titular del registro sanitario está obligado a notificar dichas modificaciones a la Agencia, adjuntando los requisitos técnicos y/o legales de respaldo respectivos, conforme el instructivo que la ARCSA elabore para el efecto"



Comments


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page