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CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (SERCOP)

Registro Oficial N° 494 de 23 de mayo de 2019

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública resuelve expedir el Código de Ética del Servicio Nacional de Contratación Pública- SERCOP, con el objetivo de definir los principios, valores y las normas de comportamiento ético de los servidores públicos del SERCOP. Las disposiciones establecidas en el citado código de ética son de observancia y aplicación obligatoria para todos los servidores públicos de dicha institución.


A continuación, exponemos el contenido relevante:

a. VALORES

Los servidores del SERCOP deberán realizar sus funciones públicas con: Honestidad (sin buscar provecho alguno o ventaja personal y/o a favor de terceros, sin esperar o aceptar compensaciones, favores o prestaciones; con manejo honesto del tiempo, los recursos y la información bajo su responsabilidad); respeto, confianza, lealtad, transparencia, reserva y confidencialidad, solidaridad y cooperación, profesionalismo, celeridad, responsabilidad, responsabilidad social y ambiental, liderazgo, disciplina y efectividad.


b. PROHIBICIONES:

  1. Los servidores del SERCOP tienen prohibido solicitar o aceptar regalos, hospitalidad, donaciones y otros beneficios, y en general todo lo establecido en las prohibiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento.

  2. Las invitaciones que reciban los servidores del SERCOP relacionadas a talleres, eventos, cursos que tenga relación directa con el cumplimiento de sus funciones, podrán ser aceptadas siempre y cuando no representen o puedan llegar a percibirse como algún tipo de ventaja indebida frente a otras empresas, entidades y/o proveedores y deberán ser autorizadas por el jefe inmediato superior.

  3. Si de manera fortuita y como resultado de los bienes y servicios adquiridos con recursos oficiales, el SERCOP recibe regalos de parte de organizaciones comerciales que los ofrecen a todos sus clientes, estos regalos bajo ninguna circunstancia podrán ir en beneficio de los servidores del SERCOP en forma individual. El destino de los mismos será el determinado por la institución.

  4. Los servidores del SERCOP podrán compartir información con los compañeros de trabajo del área únicamente cuando sea necesario para el cumplimiento de su labor y que esté dentro de sus competencias, dejando en la medida de lo posible, constancia física o electrónica.

  5. Los servidores del SERCOP podrán compartir información institucional con clientes y proveedores solo por motivos específicos de trabajo, siempre bajo estricta autorización del Director o Coordinador del área correspondiente y previo la firma del documento denominado "Acuerdo de Confidencialidad".

  6. Los servidores del SERCOP deberán mantener toda la información almacenada en lugares seguros y bajo llave, además de computadores con contraseña segura.

  7. Los servidores del SERCOP deberán eliminar información de manera segura en los casos que amerite y autorizados por el jefe inmediato superior, destruyendo documentos en papel y eliminando permanentemente archivos físicos y electrónicos del computador o dispositivo electrónico asignado.

  8. De identificar actos de corrupción incluido el soborno, violación de las normativas internas, cometimiento de ilegalidades o irregularidades, los servidores del SERCOP deberán denunciarlos oportunamente y de forma fundamentada al Comité de Ética.

  9. No recibir ni solicitar ventajas indebidas de cualquier tipo, con o sin fin económico, producto del mal uso de la información confidencial o de cualquier servicio institucional del SERCOP, relacionado o no con las funciones del servidor.

c. INFRACCIONES:

  1. Los servidores del SERCOP inmersos en actos de corrupción, fraudes, solicitud o aceptación de sobornos u otros actos en contra de la ley, serán objeto de medidas disciplinarias, independientemente de las demás sanciones y procedimientos que corresponda aplicar en fiel cumplimiento a las disposiciones legales.

  2. No utilizar sus cargos oficiales ni las relaciones establecidas en el desarrollo de sus funciones con el objeto de influir de manera inapropiada o interferir en las acciones previstas por los servidores encargados de las investigaciones internas o las autoridades externas.

d. DENUNCIAS:

  1. Cuando un servidor del SERCOP, conoce (de buena fe o sobre la base de una creencia razonable) o ha sido objeto de presiones por parte de un superior o colega para actuar en el desempeño de sus funciones en forma ilegal, inapropiada, inmoral; o que de alguna manera infrinja el Código de Ética de la Institución, tienen la responsabilidad de informar del particular al Comité de Ética.

  2. El Comité de Ética y/o la Dirección de Denuncias, dentro de sus competencias, deben asesorar y gestionar cuando sea apropiado la investigación de la queja o denuncia, garantizando la prohibición de represalias, el mantenimiento de la confidencialidad de los involucrados y el tratamiento adecuado de la información utilizada.

  3. En caso de ser necesario, particularmente cuando se hagan imputaciones contra servidores de cargos superiores, se podrá encargar la investigación a un organismo externo al SERCOP. A fin de mantener la imparcialidad y la objetividad, ninguna persona del círculo cercano al servidor o que trabaje con él, debe participar en la investigación.

e. CONFLICTO DE INTERESES:

Cuando los servidores del SERCOP se encuentren en casos de excusa (conflicto de intereses) se procederá conforme a las reglas del Código Orgánico Administrativo.


f. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA- Deróguese la Resolución No. RL-INCOP-2013- 000073, suscrita el 23 de abril de 2013; así como, todo documento de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución.


g. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional del SERCOP y su publicación en el Registro Oficial (18 de febrero de 2019).


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.


Muy atentamente,


Ab. Beatriz Meythaler

Meythaler & Zambrano Abogados

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