BOLETÍN INFORMATIVO No. 197
Quito D.M., 17 de abril 2019
Oficio No. MZ-1016-2019
Estimados Clientes y Amigos:
El Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento del Calidad del AGRO-AGROCALIDAD resuelve, mediante resolución No. 0038 publicada en el Registro Oficial No. 465 de 10 de abril de 2019, establecer la obligatoriedad de la implementación y certificación de las Buenas Prácticas Agropecuarias a los proveedores de las empresas exportadoras con el fin de precautelar el comercio internacional de los productos agropecuarios
El proceso y parámetros a tomar en cuenta son los siguientes:
i. Alcance
Las empresas exportadoras serán responsables de verificar la implementación y cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias de sus proveedores. Además, deberán declarar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el listado de proveedores que conformaron los lotes de exportación.
ii. Terminologia
Buenas Prácticas Agropecuarias: Son un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas aplicables a la producción y transporte de alimentos, orientadas a cuidar la salud humana, proteger al ambiente, procurar el bienestar animal y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia.
Contaminante: Es cualquier sustancia no añadida intencionalmente al alimento, como resultado de la producción (incluidas las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia y medicina veterinaria), fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como resultado de contaminación ambiental. Este término no abarca fragmentos de insectos, pelos de roedores y otras materias extrañas.
Evento de Inocuidad: Se considera como una situación generada por algún incidente de contaminación en los alimentos, que puede ser accidental o intencional, en la que se ha detectado un riesgo a la salud para la población.
Proveedor: Toda persona natural o jurídica que suministre de un producto sea este agrícola o pecuario a una empresa para que sea comercializado.
iii. Requisitos
- Todos los proveedores de las empresas exportadoras deberán estar registrados en el Sistema Gestionador Unificado de Información AGROCALIDAD - GUIA.
- Con el fin de establecer medidas de prevención del riesgo, los exportadores deben asegurarse que sus proveedores cumplan con la certificación en Buenas Práctica Agropecuarias asegurando así la inocuidad de sus productos.
- La Agencia certificará el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias - BPA a los proveedores declarados por las empresas exportadoras.
- Las empresas exportadoras deben cumplir con los límites y niveles máximos de contaminantes establecidos por los mercados de destino para los productos agropecuarios y reportar periódicamente a la Agencia los análisis de laboratorio realizados.
- Los productos agropecuarios que se producen en Ecuador, sean estos para consumo local o para exportar deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producción primaria.
- Una vez realizado la auditoría inicial por parte de la Agencia para la obtención de la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias, de acuerdo a las parámetros establecidos en el "Manual de Procedimiento para la certificación de Unidades de Producción en Buenas Prácticas Agropecuarias", si se ha detectado incumplimientos, el productor presentará un plan de acción para subsanar lo requerido, dentro del plazo fijado por la Agencia.
- Aquellos proveedores que posean la certificación de GlobalGAP u otra certificación equivalente, deberán registrarse dentro de la base de datos de la Agencia para obtener la certificación en BPA; para ser sometidos a una auditoría de seguimiento de manera aleatoria.
DISPOSICIÓN GENERAL: Reemplácese en todas las Guías de Buenas prácticas agrícolas y Buenas Prácticas pecuarias emitidas por la Agencia en donde conste el término "voluntarias" por el término "obligatorias".
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. - De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de la Dirección de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuario de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial (15 de marzo de 2019).
Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados
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